Paquito no me has entendido. La única que podía comprar el campo era mi suegra según la sentencia del procedimiento de cognición ya que provenía de un arrendamiento histórico. Lo compro mi cuñada cuando ella no podía,tenía que haberlo comprado primero mi suegra y después venderselo en escritura a su hija o donarselo. En la compraventa pone puntos suspensivos donde tiene que poner el nombre de mi suegra porque se puede comprar por el precio estipulado por hanegada pero sólo mi suegra y después mi suegra venderselo o donarselo en escritura pública. Aclarenme esto por favor. Un notario vio los papeles y me dijo que eso era una donación encubierta y que también en los puntos suspensivos haciendo referencia al nombre de mi suegra falsedad documental.
Hola Gracej, el asunto de los negocios relativos a la compraventa están prescritos (a no ser que se declare la nulidad absoluta de la transacción), pero está vigente el pedir la reducción de la donación por inoficiosa, dando por hecho que se trató de tal, sobre la base del precio por el que se vendió la parcela.. De todas formas aquí hay documentos, como la Sentencia de Cognición y la escritura que hay que ver antes de pronunciarse.
Si se vendió a precio inferior al real sí que habría una donación encubierta, si se vendió a precio real no habría donación de ningún tipo y no cabría la posibilidad de incluirlo.
En 1986 mi suegra le dio un campo a mi cuñada. En vez de hacer ante notario la donación en escritura. Se realizó como una compraventa cuya vendedora era una fundación. Este campo provenía de un arrendamiento histórico en el que se instó un proceso de cognición en el cual mi suegra era la que tenía que pagar a la Fundación la compra de la misma por ser la actora en el proceso judicial. Sin embargo se la colaron al notario y consta que la compradora es mi cuñada. Hace referencia a la sentencia pero en puntos suspensivos donde tiene que poner el nombre de mi suegra. Tengo testimonio de la sentencia en la cual se ve claramente lo dicho. Ahora en 2004 vende la parcela por 23 millones de pesetas. Y en 2016 fallece mi suegra y no quiere en la partición judicial que se entre a debatir este tema. Por favor Sr Carlos Santos o rienteme Que procedimiento hay que seguir. Si no quiere en la partición .Si tengo que interponer demanda por donación encubierta. Muchas gracias.