La colación es el acto de computar la donación para que los herederos forzosos se cobren su parte legítima. Esto significa que si se dona un inmueble a un tercero, cuando sobrevenga la muerte del donante hay que tasar la finca y poner el dinero que valga encima de la mesa, que junto con el resto de la masa hereditaria constituirá la base sobre la que saldar las porciones legítimas. Esto es para evitar que una persona se deshaga de sus bienes mediante donación a personas ajenas a la familia y que los descendientes se queden sin nada. En el caso de la donación a un tercero, el cómputo de la legítima alcanza un valor porcentual elevado, por lo que habrá que echar cuentas.
Le informo que el beneficiario no es heredero ni familiar, es un tercero y el donante tiene hijos. No entiendo que quiere decir estar sujeta a colación? Gracias
En lo que respecta a Hacienda, mejor pregunte en el foro fiscal o en la consejería de su comunidad autónoma. La donación de ese terreno ha de hacerse necesariamente en escritura pública, es decir, que tienen que ir al notario. No menciona usted si el beneficiario de la donación es familiar con derecho a heredar o una tercera persona, por lo que ha de tener en cuenta que las donaciones, si hay herederos forzosos, están sujetas a colación, y si no los hay y en el futuro el donante tiene un hijo, puede revocar la donación.
Porfavor quisiera saber que se debe de hacer para recibir una donación en vida del dueño de un terreno rústico, y que obligaciones se tienen con respecto a Hacienda? Gracias por estar aquí.