Separación de matrimonio hace muchos años sin terminar la repartición de bienes por no estar de acuerdo. Hay dos casas, las dos casas corresponden a los dos progenitores (mitad y mitad) aunque cada uno vive en una. Hay 3 hijos. El padre quiere donarle la parte de sus casas a uno de sus hijos, para que se lleve a cabo una vez fallecido él. ¿Se puede hacer?¿Habría alguna repercusión monetaria a pagarle a los otros dos hijos? ¿Podrían apelar esa decisión del fallecido o se llevaría a cabo igualmente? Su mujer quiere quedarse con las dos casas cuando él fallezca y dárselas a los otros dos hijos, no al que él quiere donar. ¿Seria mejor hacer la donación con efecto inmediato en vida? Gracias
La donación hecha a un heredero forzoso (hijo) participa de las normas generales de la herencia. Esto significa que el padre puede donar las dos mitades de las casas a un solo hijo; pero cuando muera, el heredero tiene que pasar lo donado a "colación", es decir: tiene que pagar a sus hermanos la legítima estricta (un 11% cada uno) del valor de las mitades heredadas, calculado el valor al día de la muerte del causante. En el caso de que, en vez de donación, quiera hacer testamento, ha de respetar la legítima estricta de los tres hijos, que es ese 11% por cabeza, y con el resto puede mejorar al hijo que quiera. Pero la legítima se preservará tanto en uno como en otro caso. En cuanto a la señora, ella puede dejar sus dos mitades en el mismo régimen, pero los dos hijos excluidos por el padre jamás tendrán el mismo porcentaje, puesto que la señora solo puede dejar las dos mitades que le corresponden a ella.
Entonces las donaciones están muy mal entendidas,no?para reclamar ese 11% esas dos hijas tendrian que llevarlo a juicio primero? ¿Y que pasa si muere,por ejemplo, el padre primero y la madre no quiere vender la mitad de su propiedad, como se cobra esa herencia?