La posibilidad de reclamación aparece en la escritura de 1980. Si la hija propietaria compró a su nombre, no hay nada que reclamar, entre otras razones porque cualquier concepto civil asociado, como donación encubierta o anulabilidad estaría prescrito. Si se trata de una escritura de donación o aparece donado el dinero para la compra y no ha habido testamento, podría existir la opción de reclamar.
Buenos días, os propongo una consulta para valorar la reclamación:
Antecedentes:
Madre y 2 hijos.
Le toca la lotería a la madre en 1978.
El 1980 compra un piso en el que es propietaria la hija en la escritura y ella en usufructo. En esa época la hija no trabajaba.
En 2007 muere y no hay herencia .
en el mismo 2007 la hija vende el piso.
Mi duda es que si al otro hijo no le correspondería nada, entiendo que es una donación en vida y que se podría reclamar la parte de la legitima.