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Donación en vida con usufructo

2 Comentarios
 
Donación en vida con usufructo
01/03/2009 15:52
Este mensaje lo envié ya pero parece que pasó algo porque no consigo encontrarlo! Asi que disculpad las molestias si es un duplicado.

Empiezo: Mis padres y yo tenemos un piso (ya pagado) del que los 3 somos propietarios a partes iguales. Ahora, tras su divorcio y mi madre quiere donarme su parte de este piso así como su parte de otras propiedades de las que tampoco mis padres son "dueños absolutos" sino que tienen en común con la familia de mi padre.

Esta donación en vida sería manteniendo el usufructo ella (yo le dije que en ningún caso quería tener el "poder" para echarla de casa). La verdad es que en mi gran incultura sigo pensando que no le conviene hacer eso, pero está empeñada asi que prefiero informarme.

a) Desde el 31/12/2008 los 300.000 primeros € de donación son "gratis" en Aragón.¿Correcto? Pero esto es gratis del todo? No hay que pagar por ejemplo las plusvalías?

b) Si alguno de los miembros de la familia (esto es, o bien mi padre o bien mi madre o yo) quisieramos vender el piso, ¿podríamos? ¿Mi madre seguiría conservando el usufructo sobre su parte tras la venta? ¿Eso como lo "recibiría"? En otro caso, ¿qué le correspondería? (tiene 50 años).

c) Y si quisieramos alquilar el piso? Ella recibiría su parte del alquiler normalmente, ¿no? Pero y si alguno viviera allí y los otros quisieran alquilar que solución habría? O si solo se quedara uno de nosotros viviendo allí, ¿este tendría que pagar algo a los otros 2?

d) Que responsabilidades tendría yo como "nudo propietario"? Por ejemplo hacerme cargo de las reformas del piso, impuestos sobre el patrimonio ( me donaría unos 200.000€, la mayor parte en fincas urbanas), y qué ventajas e inconvenientes supondría para mi ser el propietario ahora mismo, en vez de una vez herede. Aparte de ahorrarme los costes de hacerme heredero, claro.
01/03/2009 22:23
Hola tengomuchasdudas.
a)1. correcto con algunas condiciones (patrimonio anterior del beneficiario inferior a 402.678,11, residencia de ambos en Aragón, etc.) 2. No, solo se refiere al ISD. 3. Hay que pagar las plusvalias y el incremento por ganancia patrimonial en el IRPF del donante (este último 18%, la plusvalía depende del Ayuntamiento.)
b.1 Tu madre no, solo podría vender su Derecho de usufructo vosotros sí, vuestra parte dándole preferencia al otro copropietario, o mediante subasta por disolución del condominio. 2.Sí no lo enajena, sí. (Lo extraño será que alguien lo compre en esas condiciones).3. ¿como que como lo recibiria?. 4. El precio del usufructo es el que ella le dé (y el que el comprador esté dispuesto a pagar, claro. No existe normas de valoración salvo a efectos tributarios, que son las que se suelen aplicar, pero es voluntario aplicarlas a otros efectos.
c)1 Tendriais que estar todos de acuerdo para hacerlo. 2. Tu padre recibiría 1/3 y tú tendrias que pagarle de tus 2/3 el valor que le deis al usufructo a tu madre. 3. Tú desde luego no podrias quedarte sin pagar, porque solo eres nudo propietario. Ellos sí podrían sin pagar.
d) 1. En la parte que te corresponda, por supuesto. El de patrimonio, de momento, no se paga.
2. las expuestas en el resto de respuestas.
Un saludo
01/03/2009 22:52
Un detalle: la c.3 es solo en el supuesto de que tambien le cedas en usufructo tu primer tercio, de lo contrario tu también podrías hacerlo.
La c.2 está mal, si le has cedido el usufructo de tu tercio ella cobra 2/3, si no lo has hecho 1/3 cada uno. Que me he liao con semejante lío.
Otro saludo