Hola, tengo 26 años y mi padre quiere donarme una vivienda de la cual es posedor absoluto de los poderes. Puedo tener algún problema de caracter tributario si me acojo a los beneficios fiscales de una donación de padre a hijos, si el propietario de la vivienda es otro familiar que no es mi padre ?
Se puede meter en un lío, dado que uno no puede donar aquello que no le pertenece. Por tanto, su padre que no es el propietario no puede donarle a usted nada.
vale entendido muchas gracias por la ayuda TRIBUTO.
Pero por último, entonces aunque la propietario del inmueble quiera donarme o cederme la vivienda no lo puede hacer????
Según por lo que estoy entendiendo si, pero los requisitos tributarios serán los que establezca la comunidad autóma no???
UN SALUDO
Hola tributo, siento no haberte respondido con anterioridad dandote las gracias por las soluciones aportadas.
Una vez consultada al familiar propietario de la vivienda y de acuerdo este. Podría mi padre con todos los poderes donarme la propiedad y acogernos a la donación de padres a hijos ????? o la agencia tributaria opondría alguna objeción.
Tributo, entonces si la donación me la hace mi familiar en cuanto a la cuaantía de los impuestos la donación no sería mas elevada que los impuestos originados de una compra y venta???
Muchas Gracias me esta siendo de gran ayuda
La donación es un impuesto que gestionan las Comunidades Autónomas, y en el caso de la donación de esta vivienda, los pasos serían:
1.- Calcular el valor de la vivienda a efectos del Impuesto, según su normativa (en base al valor catastral).
2.- Calcular el Impuesto, con las posibles reducciones según la relación familiar entre el que dona y el que recibe la donación.
Respecto a IRPF, que sería la operación de compraventa, si le puedo decir que se calcula según la siguiente operación:
1.- Valor de venta - valor de compra = beneficio
2.- El beneficio tributa al 18% en IRPF.
Diferencia fundamental: en el caso de la donación, el Impuesto lo paga el que recibe la donación (usted). En el caso de compraventa, quien se lo pone en la renta y lo paga es el vendedor (la propietaria).
En cualquier caso, es MUCHO MAS BARATO pagar el Impuesto de Donaciones que hacer la compraventa y pagar el IRPF. Por tanto, es la opción que le recomiendo. En todo caso, lo mejor es que se dirija a la Delegación de Economía y Hacienda de su Comunidad Autónoma, que tiene delegaciones en todas las provincias, y son los responsables del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Allí le podrán orientar respecto al coste del Impuesto y los trámites a seguir para realizar la donación correctamente
Hola Tributo al y como me explicastes me dirijí a la Consejería de Hacienda y Economía de mi Comunidad y lo que me solicitaban entregar para saber el impuesto relacionado con la donación es el impuesto REAL o fiscal que no el valor catastral.
Me podrías explicar que diferencia hay y como conseguirlo
Muchas Gracias
Buenas tardes,
en breve voy a realizar una donación de una vivienda que tengo en Asturias, a mis padres. Sé que allí la persona que recibe la donación de la vivienda tiene que pagar un impuesto. A parte de ese gasto, que repercusión tendría para mis padres, legalmente. Mi padre está jubilado, y no sé si tendría repercusión en su declaración de la renta.