el 50% es tuyo, y el otro de los ascendientes de tu pareja.
si solo esta su padre será de el.
es mejor qu hagais una extincion de condominio, que tributa mucho menos.
tu hija será heredera de todoa tu parte si no hay testamento, y si lo hay de 2/3 seguro, ya que el otro tercio puedes dejarlo quien quieras.
Hola, mi problema es el siguiente:mi pareja, con la que compartí mi vida trece años, falleció hace 4 años. No estabamos casados, pero compramos una vivienda a medias en donde ella aparece en la nota simple de las escrituras como titular de pleno dominio sobre la misma al 50%.No tuvimos hijos. Yo he rehecho mi vida con otra persona, con la que he tenido una hija. Ahora necesito necesito ampliar el tiempo de vida del pretamo hipotecario, y solo puedo hacerlo, comprandole al padre de ella, el 50% del valor de la vivienda, ya que el es heredero directo ¿En vez de venderme su parte, me la podria donar? y ¿ ahora que tengo una hija, seria esta la heredera directa y así evitarme recurrir al padre de mi anterior pareja?
mi mujer (que tb es abogada) y yo llevamos mas de 5 años discutiendo este tema, y a dia de hoy sigo sin saber como liquidar una vivienda conyugal.
uno juzgados dicen a y otros b... te aseguro que el derecho trae muchas dudas todos los dias, pero esta... bueno gracias.
Amigo he ahí el verdadero quid de la cuestión, aquí si que hay de todo. Ten en cuenta que si se toma el precio de la cosa, al final será el tipo de préstamo que se haya contratado el que determine los porcentajes. Existen préstamos en los que en los primeros años se pagan casi exclusivamente intereses, lo que podría determinar que casi el 100 % fuese ganancial... En los casos que yo he visto se han tomado como referencia los gastos de la compra, por lo que se incluyen los intereses...cierto es, que de no haberse pagado la totalidad del préstamo y siendo de interés variable, el porcentaje no se podría determinar, ya que no se sabe el precio total hasta que se acaba de pagar...pero por suerte todos los que he visto estaban pagados y nadie dijo nada...
ok. lo pagado despues de la boda logicamente, pero el proindiviso se hace sobre todo lo pagado, o sobre lo pagado que cubra el principal del prestamo?, y entiendo que si fuera asi, el resto del dinero aportado se calculara como liquido y no como propiedad.
es una duda que tengo, a ver que opinas tu...
Pues perdón, no me había dado esa impresión. Sea como sea, si por ejemplo tiene una hipoteca a 25 años,y por ejemplo, lleva 5 pagando, sin haber hecho amortizaciones parciales...el proindiviso de pequeño nada...entiendo lo que dices, pero es que normalmente si se trata de gente joven (que a mi me lo ha parecido) la deuda aún es muy grande y por lo tanto la parte que le tocaría a ella también.
En cuanto a la valoración de lo pagado por la sociedad es facilísima. basta con fijarse en lo pagado después de la boda...
Y respecto a las compesaciones ya dependerá del inventario y de lo que ellos quieran hacer...
morinelli, por gracia o desgracia tengo muy claro este tema , lo que ocurre es que cuando liquide la sociedad de gananciales (que ya me ha ocurrido en bastantes ocasiones) tenemos que valorar lo pagado por la comunidad y dividir por dos... normalmente te queda un proindiviso muy pequeño con lo cual de poco te sirve, y lo normal es que se compense con dinero (al no ser que quieras comenzar la division de la cosa comun con lo que todo ello supone). y volvemos a lo mismo, el piso
seria de el.
san 84, si finalmente te casas no se en valencia si te reduces en un 99% del impuesto de donaciones, en madrid asi es hasta el dia de hoy... y creo que por poco tiempo.
rula66 en caso de domicilio y ajuar familiar, las proporciones pagadas constante matrimonio (en ganaciales) serán para la comunidad, por lo que no se establece un derecho de crédito para el cónyuge sino un derecho de propiedad para la sociedad, que al disolverse deberá repartirse... En fin que si bien en el registro la vivienda figura como privativa, no lo será más que en el porcentaje pagado antes del matrimonio.
Además en caso de CV del 50 % te recuerdo que el marido no podrá en ningún caso reinvertir en vivienda habitual (ya que seguirán viviendo en la misma, y según dice no pueden comprar otro), por lo que tendrá que tributar en IRPF un dinero que en realidad no ha recibido. Todo ello además de ITP, registro, notario...
san84 me reafirmo en todo lo dicho. Si quieres consultar con un abogado, por las dudas recuérdale los arts. 1357 y 1354 del Código Civil, porque no es la 1ª vez que veo en este foro que hay muchos que no tienen claro este tema.
Si tienes razon, si no se arreglan los papeles el piso sigue siendo de el, porque mi hermana esta casada en ganaciales y sigue siendo de él el piso, ya que lo adquirio cuando estava soltero mi cuñado.
Donaciones si que se pueden hacer entre hijos, padres y conyujes (en este caso yo), por eso preguntava lo del impuesto de sucesiones y donaciones porque leí en internet que lo iban a quitar en Valencia!!!
Lo del contrato privado no lo vamos a hacer, porque lo consulte con un asesor y me dijo que a la hora de la verdad lo que manda es la escritura. Asi que en esta vida nunca se sabe... y lo bien hecho esta bien hecho para siempre.
Si alguien sabe lo del impuesto de donaciones en Valencia por favor que me responda algo.
el problema morinelli es que la casa seguira estando a nombre de el.
con el matrimonio en gananciales el piso seguirasiendo privativo de el, eso si, en caso de disputa podrás pedir las cantidades entregadas.
donacin no, porque pagas muchos impuestos mas que en venta al no ser padres o hijos.
si no quieres pagar, yo haria contrato privado de venta del 50%.
Por eso te decía que no es la opción más cómoda...no hay que hacer cambios en el registro ni en la hipoteca, ni ir a la notaría, ni pagar a Hacienda. Simplemente el bien (la casa) se reputa como ganancial en la parte pagada después de casados, lo que significa que ante una eventual separación la mitad de la casa es tuya. (siempre descontando lo que se haya pagado antes. Ejemplo: hipoteca de 90 tu marido paga 30 antes de casaros y 60 después. Bien, pues te corresponde un 30% de la vivienda. Todo ello independientemente del uso...ya que si hay hijos da igual que la casa sea tuya o de quien sea...
Pero los cambios de hipoteca y de escritura del piso tambien tendrá unos gastos, no? Porque todo eso hay que cambiarlo a mi nombre tambien. Lo del impuesto de hacienda sabes algo?
Puedes elegir el régimen matrimonial que quieras. La solución más barata sería casaros en gananciales, y a partir de ese momento todo lo pagado será a medias. Por lo que dices se sigue pagando hipoteca, pues bien a partir del matrimonio se descontará lo pagado antes y el resto será ganancial...Insisto esto es lo más barato quizá no lo más cómodo. De lo contrarios tendrá que ser una donación...
Buenos dias a todos! y ante todo gracias anticipadas.
Soy nueva en el foro... Mis dudas son las siguientes:
Actualmente vivo con mi novio (no estamos casados, ni nada) llevamos casi 3 años conviviendo juntos... Tenemos pensado casarnos en un año más o menos. El tema es que el piso es suyo y el me quiere ceder la mitad para que sea de los dos ya que conforme esta la situación no lo podemos vender, ni comprarnos otro.
Se que si no estamos casados el papeleo para cambiarlo todo vale mucho dinero...
Y por eso queremos esperar a arreglarlo todo cuando estemos casados. Mis dudas es que no se si el impuesto de sucesiones y donaciones esta exento en Valencia (somos de Valencia) y en caso de que no este exento, cuanto deberia de pagar yo a hacienda y que me costaria mas o menos los cambios de escritura e hipoteca.
Si alguien a pasado por lo mismo que yo me gustaria que me hechase una mano, o si hay algun profesional que entienda del tema pues que me lo explique...
Tambien tengo entendido que si te casas en Valencia te aplican directamente el regimen de separacion de bienes, pero supongo que se podrá renunciar, no?