Hola a todos!! Gracias de antemano, soy nuevo por aqui y por mas que leo mensajes en el foro no encuentro soluciones para mi problema.
El caso es que mis abuelos siempre habian dicho que dejaban la herencia a repartir entre los 4 hermanos, pero todo esto cambió cuando hace unos años se fueron a vivir con una de mis tias. Influenciados por ella, ya que pasan los 90 años los dos y son facilmente influenciables, decidieron hacer las donaciones en vida. Mi padre, que todo hay que decirlo es un poco "cazurro" , no estaba de acuerdo y se puso en contra de sus 3 hermanas. Cuando "tasaron" los inmuebles no hubo ningun tasador oficial y pusieron los precios que les convenian a ellas, ya que en el piso que vivimos es de mis abuelos y llevamos viviendo en el mas de 28 años lo tasaron a precio algo superior del mercado actual y el resto de inmuebles los tasaron incluso por debajo del mismo. Mi padre como es como es, no ha acudido a pedir asesoramiento a ningun abogado, porque el tiene su logica y piensa que no se puede hacer asi y esta esperando a que fallezcan sus padres para ir a informarse.
Todos lo inmuebles, parcelas y demas ya estan puesto a nombre de mis tias, excepto el piso en el que vivimos que mi padre aun no ha ido a reescriturar.
Mis preguntas son:
1-¿Pueden valorar el piso en el que llevamos viviendo mas de 28 años en el valor actual del mercado?
2-¿Si no es asi se podría impugnar la donación?
3- ¿Se podría pedir una nueva tasacion de los bienes e inmuebles para que se hiciera bien la repartición a partes iguales?
4- ¿Si no pone mi padre el piso a su nombre en el momento que fallecieran mis abuelos podrían reclamarlo mis tias?
5- ¿En la comunidad de Madrid que tasas hay que pagar por donacion?¿y por herencia?
Muchas gracias de nuevo, espero que me podias orientar un poco sobre el problema.
1- Sí.
2- No.
3- No.
4- Si lo deja claro en el testamento no.
5- Del importe resultante de aplicar el tipo, que depende de la cantidad que se obtenga en la base liquidable tras las reducciones oportunas de la base imponible, el 1% en ambos casos. Pero en el caso de las donaciones el donante deberá pagar en el IRPF el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial del bien donado que se manifieste con ocasión de la donación.
Y te has dejado la pregunta del millón, la más interesante, la pongo por tí:
¿Tienen tus abuelos obligación de repartir sus bienes a partes iguales entre sus hijos?: NO
Un saludo.