Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Donación de un bien libre de cargas

3 Comentarios
 
Donación de un bien libre de cargas
perfil Anónimo
05/10/2016 18:57
Buenas tardes...mi pregunta es la siguiente ¿es posible que te quiten una donación si ésta proviene de un donante con deudas aunque el bien estuviera libre de cargas según el registro de la propiedad y si tú no tuvieras conocimiento de esa deuda hasta tiempo después? ¿No existe una figura paralela a la de aceptación de herencia a beneficio de inventario para las donaciones?
Gracias.
perfil Anónimo
05/10/2016 19:46
Anónimo
En nuestra actual legislación existen dos hechos totalmente clarificados:
- En primer lugar, TODOS los prestamos son personales, y se responde con TODOS los bienes presentes y futuros.
- Las donaciones que se hicieran con la finalidad de evitar que el acreedor cobre, son NULAS, y además nos encontramos ante un delito de "alzamiento de bienes"

El alzamiento puede admitir diversas modalidades:
El modo más elemental supone apartar físicamente algún bien para que el acreedor ignore donde se encuentra.
una forma más compleja se realiza a través de algún negocio jurídico por medio del que:
se enajena alguna cosa en favor de otra persona, generalmente parientes o amigos del deudor.
se constituye un gravamen sobre algún bien del deudor que produce su infravaloración.
se done algún bien a una persona afín al deudor.

El artículo 257 del Código Penal, dentro del capítulo referido a las insolvencias punibles, establece que será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
perfil Anónimo
06/10/2016 11:29
Anónimo
Gracias por su respuesta pero la pregunta en realidad no era sobre si el donante actuaba legalmente o no sino si yo, como desconocedor de la deuda, podría verme afectado por esa actuación hasta el punto de que quedara revocada la donación o me viera obligado a pagar las deudas del donante. Por eso preguntaba si existía alguna fórmula parecida a la "aceptación de la herencia a beneficio de inventario" porque en esta figura, si luego resulta que el causante tenía más deudas que patrimonio se pagan aquellas hasta donde alcance el patrimonio del fallecido pero el tuyo no se ve comprometido. Gracias.
07/10/2016 09:44
Anónimo
El que acepta una donación solo puede hacerlo pura y simplemente, sin imponer condiciones distintas que las que haya establecido el donante. Por lo tanto, nada de beneficio de inventario. Las posibilidades de revocar una donación (por tener el donante nueva descendencia, por comportamiento indigno del donatario) no contemplan el suspuesto que usted menciona. Esta solo podría ser revocada (que no anulada) por lo que se llama acción pauliana llevada a cabo por los acreedores, en virtud de la cual la cosa donada vuelve al patrimonio del donante para ser embargada. También puede ser anulada, esta vez sí, en los casos de delito de insolvencia punible. Usted parece estar preocupado por las consecuencias patrimoniales de la aceptación de la donación, pero lo cierto es que el donatario no responde más que de las cargas que pesen sobre la cosa donada, y por tanto no hay más cuentas que echarle ni cobrarle algo distinto que lo que grava lo donado. Tratándose de una persona que tiene deudas y que regala a otra una cosa que está libre de cargas, el asunto penal se atisba y no hay que desdeñarlo. En definitiva, puede que el donatario desconozca la situación económica del donante; pero le será muy difícil explicar en base a qué le ha hecho semejante regalo y precisamente ese.