En cuanto a su consulta número 1, el donatario (el beneficiado con la donación) solo responde de las cargas reales que pesen sobre el inmueble, es decir: de las cargas que estén inscritas en el registro de la propiedad. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre donaciones, pues la donación hecha a un heredero forzoso precisamente participa de las mismas. Las transmisiones a título gratuito, como una donación, siempre están en el objetivo de los acreedores, quienes pueden ejercer acciones descarnadas si ven defraudada su legítima expectativa de cobro. En cuanto a su consulta número 2, se le sugiere que vaya a notaría y lo arregle allí todo.
Hola, buenas a todos. Tengo las siguientes consultas.
Consulta 1 ¿ Se puede donar una participación de un inmueble (que es propiedad de varios hermanos) , si la donante tiene deudas por préstamos particulares sin que afecte al hijo o forzosamente tenga que aceptar la deuda? En este caso supongo que al no heredar toda la masa hereditaria, podría hacerse. O, si por el contrario, se estaría cometiendo delito de alzamiento de bienes. Hasta la fecha, este cliente, no tiene embargos del inmueble de la que es co-propietaria. Para que embarguen un inmueble que tenga varios propietarios,, tengo entendido que es difícil legalmente. Mantiene embargos por parte del banco, pero por no alcanzar el SMI, no le pueden embargar la prestación que percibe.
Consulta 2.
Se trata de 4 hermanos que cuyo testamento de sus padres establece a partes iguales. Un hermano va a quedarse con una propiedad aceptando los hermanos por compensación dineraria. Dichos hermanos deciden realizar un reconocimiento de deuda. Tengo las siguientes consultas
Para un reconocimiento de deuda ante notario, ¿ Es necesario que quien reconoce la deuda frente a otros tenga que llevar el dinero? o el mismo contrato se establece plazo y forma siendo solo estos necesario. El reconocimiento de una deuda se va realizar con objeto de establecer el reparto entre varios hermanos el patrimonio de sus padres, (padre fallecido, pero la madre vive con el usufructo vitalicio) antes de que la madre fallezca. Una vez realizado el reconocimiento de deuda ante notario, ¿ pueden exigirle los hermanos que reciben la compensación acordada en el reconocimiento, volver a pedirle la parte correspondiente de la herencia una vez fallecida la usufructuaria universal? Muchas gracias