Hace cuatro días falleció mi abuela. Tiene cuatro hijos, y se llevan mal entre ellos. No hay testamento. Mi abuelo sigue en vida, y mi abuelo está manipulado por uno de mis tios, antes de que mi abuela falleciera intentaron que se hiciera testamento para "desheredar" dejando solo la legítima al resto y la mejora a uno de ellos.
Ahora que mi abuela ha fallecido, resulta que este mismo tío dice que "lo suyo" es que no se reparta la herencia ( todo dinero del banco en grandes cantidades depositados en depósitos a plazo fijo, porque casa hay una prácticamente sin valor). Dice que no se reparta y se deje todo el 100% del dinero ( no la parte del 50% que por gananciales le corresponde por ley a mi abuelo) a mi abuelo y que ya se repartirá cuando fallezca.
Mi padre realmente quiere su parte de herencia de mi abuela ahora, hay dinero suficiente con lo que le queda a mi abuelo para que pueda vivir perfectamente sin que le falte nada con el 50% que le corresponde.
Es posible que si uno de los hijos quiere recibir su parte de herencia, aunque el resto no quiera, pueda recibirlo?
En primer lugar, entiendo que su abuela no dejó testamento; en principio ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia si no hay un testamento que le obligue (1051 Cc) pudiendo instar cualquier coheredero (siempre que tenga la libre administración y disposición de sus bienes) a la partición de la herencia (1052 Cc).
Por otro lado, en principio es irrelevante que esperen a que su abuelo fallezca, sin miedo de que su abuelo haga el reparto de la herencia de su madre como le apetezca, primero porque la partición se puede realizar en cualquier momento que los coherederos quieran, y segundo porque a su abuelo solo le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora (834 Cc). Este es mi parecer que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho. Un saludo
Mil gracias por la respuesta. Si, estaban casados en bienes gananciales y no hay testamento. Claro, el tema es que si le quieren dejar todo el dinero ahora a mi abuelo, mi abuelo se puede “fundir” o repartir o gastar en vida el dinero ( la herencia es puramente dinero en metálico en cuenta bancaria) de mi abuela como él quiera, pudiendo dejar a su fallecimiento “cero euros”.
Me surgen las dudas siguientes:
1.- He leído en internet algo así que para que se reparta la herencia todos los heredros deben estar de acuerdo en el reparto de la herencia. Mi duda es si esto sucede cuando son bienes indivisibles que se reparten cada bien a un heredero y por tanto surgen las controversias de si uno se queda con un bien mejor o más valioso que el otro… En el caso de mi abuela, al ser solo dinero en metálico, deben estar todos los herederos de acuerdo en el reparto para que se pueda producir?
2.- En referencia a lo que comentaba Abogato en tu contestación de que una herencia no puede ser indivisible, ¿podría mi padre cobrar su parte y el resto cedérsela a mi abuelo? Esto sería legal? O al querer mi padre su parte, el resto está obligado a coger también su parte?
3.- Perdonar mi desconocimiento e incultura… cuando Abogato se refiere a “ tener la libre administración y disposición de sus bienes”, ¿ a qué se refiere eso?
4.- Un ejemplo práctico: Al estar casados en bienes gananciales imaginemos: Al fallecimiento de mi abuela, existen 400.000 euros en el banco. Mi abuelo se quedaría con el 50% que supuestamente le corresponde por estar casado en bienes gananciales, ¿ no?, los 200.000 euros restantes serían para los herederos legales, en este caso mi padre y mis tíos (4 en total), por lo que la herencia a cada uno de los hijos a fecha actual sería de 50.000 euros, ¿es así? Mientras que el resto de los otros 200.000 euros se los quedaría mi abuelo porque es la parte que se le presupone suya por los bienes gananciales ¿cierto? O la repartición sería de otro modo?
En relación con tu ejemplo, el reparto sería de la siguiente manera (sólo hablamos de la propiedad de la abuela): 133.333 € a dividir entre cuatro (33.333 cada uno), y 66.666 € que no se pueden repartir porque deben producir unos intereses que pasarán a ser propiedad del abuelo (se podrán repartir al fallecimiento de éste).
No obstante para poder recibir dicha cantidad, habrá que llevar a cabo las siguientes actuaciones: Declaración de Herederos Abintestato, Aceptación de Herencia, y, caso de que alguno no quiera acudir al acto, requerimiento judicial.
perdonarme pero no entiendo... si ahora mismo hay 400.000 euros en el banco en bienes gananciales, solo se reciben 33.333 euros cada heredero por el fallecimiento de mi abuela? se quedaría mi abuelo con 266.668 euros? es que no me salen las cuentas...
y la segunda pregunta: para el requerimiento judicial... es un juicio normal y corriente?
De los 400.000 hay 200.000 que se adjudica su abuelo al hacer la disolución de la sociedad de gananciales, previa a la repartición de la herencia.
De los 200.000 de su abuela, al cónyuge viudo le corresponde una legítima que es el usufructo de 1/3 de la herencia, de ahí lo indicado por Trípoli.
De todas formas, habría que saber de qué comunidad autónoma se trata, ya que hay diferencias por los distintos fueros:
Aragón: el viudo tiene el usufructo de todos los bienes.
Cataluña: sin testamento, le corresponde al viudo el usufructo universal, sustituible por adjudicarse 1/4 de la herencia.
Baleares: en este caso, le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia.
Galicia: en este caso (habiendo descendientes) usufructo de 1/4.
Navarra: usufructo de toda la herencia.
Pais Vasco: en este csso (con descendientes) usufructo de 1/2.
A ver, por partes:
1º Para que haya reparto de la herencia no tienen que querer todo los comuneros, con que uno quiera se puede instar el reparto, como te dije en el primer comentario. En este caso, que solo hay dinero líquido todavía más fácil, tu padre puede coger su parte cumpliendo con los requisitos de la partición del CC.
2. Tener la libre disposición de sus bienes a grandes rasgos quiere decir que sea mayor de edad y que no esté incapacitado judicialmente, como no has comentado nada supongo que todos los comuneros están en esta situación.
3. En cuanto al ejemplo que has puesto, coincido con el parecer de Tripoli, o al menos yo lo entiendo así, al ser 400.000 € de gananciales, a tu abuela le corresponden 200.000 €, pero de esos 200.000 tu padre tiene usufructo legítimo sobre 1/3, que no podrá ser repartido entre los herederos hasta la muerte de este.
Para brendaa: sobre el reparto ya no digo nada más, porque ya lo han explicado otros. Sobre el requerimiento judicial, se trata de un acto de Jurisdicción Voluntaria (salvo que la nueva Ley, que no he mirado, diga otra cosa), se presenta la correspondiente solicitud, el Juzgado requiere a quien sea a fin de que en determinado plazo manifieste si acepta o repudia la herencia, advirtiéndole de que, de no manifestar nada, se entenderá que la acepta; con la resolución de dicho procedimiento, el resto de herederos acuden al Notario.
mil gracias por vuestras aclaraciones. Pues os pongo al día. Resulta que mi abuelo ha "barrido" todo el dinero que había en una de las cuentas bancarias, dejando cero euros, y sacándolo todo en efectivo. Se le pregunta y dice que ese dinero es suyo y que él hace lo que quiere.
La verdad que no entiendo.... ¿ Cómo el banco puede permitir eso? yo me encargué de llamar personalmente a las oficinas para comunicar el fallecimiento... ¿ Cómo dejan que se saque todo el dinero en efectivo? ¿ y ahora qué puedo hacer?
Para iniciar el trámite de Jurisdicción Voluntaria... ¿ cómo tengo que proceder? Tengo que buscarme un abogado para ese trámite?
Vale, a ver si entiendo las cuentas según lo explicado por Tripoli y Abogato ( agradecería me dierais un ok si finalmente lo estoy entendiendo bien):
Si los bienes gananciales son 400.000 euros y son cuatro hijos, las cuentas son:
- El viudo se queda con 200.000 euros ( que son suyos).
- La otra mitad, los otros 200.000 euros, son de los cuatro hijos, pero aqui hay que descontar 1/3 porque el viudo es usufructuario. Es decir, 200.000/3= 66.666 euros se deben quedar congelados para que el viudo disfrute de los intereses de esos 66.666 euros, pero no podría usar ese dinero, ¿ verdad?
- Los cuatro hijos recibirían: 200.000 euros de herencia - 66.666 de usufructo= 133.333 euros a repartir entre 4 hijos: 33.333 euros cada hijo recibe de liquidez.
Conclusión:
El viudo recibe 200.000 euros, más los intereses que generen los 66.666 euros, pero estos 66.666 euros no los puede disponer ( ej: para pagarse la residencia de ancianos, etc...).
Los hijos reciben 33.333 euros cada uno, y en el fallecimiento del cónyuge restante, se repartirian los 66.666 euros entre los cuatro ( sin contar con la herencia que deje ese viudo fallecido en ese momento).
Gracias de antemano y si necesito alguna corrección agradecería me informaraís.