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Donación con usufructo y posible reclamación por resto de herederos

8 Comentarios
 
Donación con usufructo y posible reclamación por resto de herederos
perfil ALR
11/10/2013 13:05
Buenos días

Por hacerme cargo de mi tía (sin hijos), me ha propuesto hacerme una donación de su vivienda, ¿El resto de sobrinos me puede reclamar algo, cuando llegue el día de su fallecimiento? ¿Sería mejor la opción de compra-venta?

Gracias
11/10/2013 13:37
Sería interesante que indicara desde dónde realiza la consulta, por si fuera de aplicación otro derecho que no fuera el común. En éste, al carecer su tía de hijos podría otorgar su testamento de la manera que quisiera.

Del mismo modo que puede optar ahora por donarle la vivienda. Efectivamente, la opción que usted da a entender en el título de su mensaje (donación con reserva del usufructo sería además conveniente para su tía).

Respecto a su consulta relativa a compraventa o donación, depende de los valores y comunidad autónoma a que afecte, por si le fuera de aplicación alguna reducción o bonificación.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
perfil ALR
11/10/2013 13:54
Gracias

Es en la Comunidad de Madrid, si bien, mi duda no es tanto a nivel de impuestos si no la reclamación que el resto de herederos pueda hacer de su legítima sobre la vivienda una vez fallezca mi tía, es decir, ¿el resto de mis primos puede pedir parte de la vivienda que me ha donado por tener mi tía el usufructo vitalicio?

Un saludo
11/10/2013 14:08
Dado que es un usufructo vitalicio se extinguirá al fallecimiento de su tía. En este momento, usted pasará de ser nudo propietaria a tener el pleno dominio. Por ello, ninguno de sus primos podrá reclamar por tal concepto.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
12/10/2013 13:18
Buenos días,

En mi opinión, entendiendo que sólo existen sobrinos de la señora (hijos de hermanos suyos), y en ausencia de ascendientes, descendientes o cónyuge, los sobrinos heredarán en representación de sus respectivos padres si no existe testamento. Sin embargo, eso no quiere decir que sean herederos forzosos. Los herederos forzosos son:

Artículo 807 del Código Civil: Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código

No dice nada de sobrinos. Los sobrinos heredarán si la señora así lo dispone, o si sencillamente no otorga testamento, pero insisto, no tienen la consideración de forzosos.

Lo que usted comenta, sobre su preocupación, consiste en traer a colación un bien en el momento de la valoración de la herencia.

Habría que considerar lo dispuesto en el artículo 1035 del Código Civil que dice: El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Es decir, en mi opinión, los sobrinos son tenidos en cuenta a la hora del orden sucesorio abintestato, pero sin la condición de forzosos, por lo que no es de aplicación la colación en su caso, y no debe integrarse en el reparto de la herencia el valor de la donación que usted recibió.

Además, de forma innecesaria, pero para una mayor tranquilidad suya, su tía puede en el momento en que se haga la donación, recoger expresamente su deseo de que ese bien no fuera tenido en cuenta en el reparto futuro, es decir, no fuera traído a colación.

Artículo 1036 del Código Civil: La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o, si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Pero ya digo, que es innecesario, dada la ausencia de herederos forzosos.

Saludos. (s.m.c.)
Peris Roig
Abogados.
12/10/2013 19:53
O sea, en cristiano, si su tía hace testamento, puede dejarle sus bienes a quien le de la gana porque los sobrinos no son herederos forzosos ni tienen derecho a legítima alguna.
¿Es así?
12/10/2013 20:55
En cristiano. Lo que ahora le done en vida su tia, haga ó no haga testamento, no se lo puede reclamar nadie (que es lo que estaba consultando), ya que su tia no tiene herederos legitimos.
12/10/2013 20:58
Ok.
Soy una persona instruida, lo juro. Y además soy del BUP, donde se estudiaba Lengua de verdad y descontaban puntos por faltas de ortografía y gramática. Leo y escribo mucho, pero a veces, el lenguaje de los letrados es complicadillo.
Sin ánimo de ofender, por favor. Va más en tono jocoso.
12/10/2013 22:51
Lo mismo da que da lo mismo. Yo al menos soy partidario de utilizar lenguaje coloquial mientras no lo requieran las circunstancias y, entiendo que seria todo mucho mas efectivo para todos. Si bien es cierto que de unos años para aca estan mejorando mucho las cosas (cualquiera puede leerse una sentencia de hace 10 años y no entender mas que eso de En nombre de Su Majestad..... lo demás parece que se hace y perdón por la expresión a mala leche para necesitar un abogado que te lo explique).
El ponernos a soltar legalismos en una consulta de un particular va en cada uno pero en cierta medida no lo veo correcto. Ojo que ni mucho menos le estoy leyendo la cartilla a nadie, pero solo nos lleva a que la siguiente consulta se encabece con aquello de ¿mande?.

Bien, yendo al tema, no hay mas herederos que los que nombre su tía, y tanto da que se lo de ahora como doncación o que lo haga por herencia tras su fallecimiento. Sus primos no tienen nada que reclamar aunque esten esperando a "pillar" la herencia de la Tía.
Eso si, las caras largas y posiblemente el dejar de hablarse eso no se lo quita nadie.