No insulte a su tío, por favor, Wendal. Creemos que es usted una persona cabal. Su tío no sustituiría jamás al donante, sino al donatario, que es usted. Las facultades convencionales de revocación de una donación solo puede ejercerlas su abuelo. Por lo tanto, la misma quedará consolidada en el momento de su muerte, aunque muy posiblemente participando de las normas de herencia. Se puede oponer nulidad de la donación, o su fraude; pero la revocación legal solo puede ejercitarla el donante. Resulta algo extravagante constituir la reversión en alguien que, generacionalmente, debería desaparecer antes que usted. Pero no es ilegal.
Mi caso es que soy donatario de un piso donado por mi abuelo, con pacto de reversión a mi fallecimiento a favor de mi tío.
Aunque las donaciones son, en teoría, irrevocables tienen alguna excepcion, como la ingratitud o daños a la propiedad del donante.
Pregunta: al fallecer mi abuelo puede mi tío ejercer la revocacion por estas causas?
O dicho de otro modo: si me peleo con mi tío y le insulto o si no mantengo el piso y este es declarado inhabitable, por avería del sistema de aguas, no haber sustituido los radiadores viejos cuando estos fueron retirados, daños el Parquet... Puede mi tío ejercer la revocacion? Y demandarme por daños a la propiedad?