Buenas tardes!!
Dos herederos, a uno de ello, le atribuyen una finca rústica, y al otro le donan dos pisos no colacionables y heredera el dinero de las cuentas. Las donaciones fueron en 1996, y el valor dado a los pisos es de 1 millón de pesetas (6.000 €). Ahora queremos hacer el reparto, y el hermano al que le toca la finca rústica no está de acuerdo. Pueden declararse inoficiosas esas donaciones?? Y de hacerlo cual es el valor a dar a los pisos, el que figura en la donación de 6.000 Euros, o el de la actualidad?? podrían impugnar el valor dado a la donación??
Muchas gracias!!!