Me acabo de enterar de que mis padres donaron un piso a mi hermana e hicieron una simulación de contrato de compraventa, no constando como donación. Esto ocurrio en el año 1987 y consultando el registro de la propiedad consta como un contrato de compraventa, habria prescrito mi derecho a solicitar la nulidad de dicho contrato de compraventa y que se considere donación camuflada? que plazo tendría? Seria con el codigo civil catalán.
1. El plazo de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercible la pretensión, la persona titular de la misma conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual puede ejercerse.
La compraventa es legal, está afianzada y no hay nada que reclamar, ni que tenga que prescribir, ni motivo para anular.
Lo que hay aquí es una donación no declarada (si no se pagó ese dinero que le debía por la compraventa viene a ser lo mismo que si se le dio en mano y no se declaró), que habrá que traer a colación en la tramitación de la herencia, cuya prescripción son 30 años desde el fallecimiento.