Mi padre quiere donar en vide un inmueble a mis sobrinos, a los que quiere poner los nombres en escrituras.¿Puedo solicitar legalmente algo sobre este inmueble cuando mi padre fallezca?
si la donacion es parte de un tercio de la legitima de libre disposicion, no puedes reclamar nada
pues el testador, con ese tercio hace lo que cree conveniente. como si lo dona a un mendigo que hay en la puerta de su casa y que lo ve todos los dias y tiene esa confianza o amistad
Vamos a ver, en Derecho Común, 1º la donación en vida es una cosa, y la sucesión cuando fallece una persona es otra. 2º en una herencia la legítima de un hijo puede abarcar según el testamento los 2/3 de la misma: legitima estricta y mejora, o bien sólo la legítima estricta que es 1/3. El otro tercio que es de libre disposición no es ninguna legítima y se puede dejar en testamento a quien se quiera, pero ojo! sin que sobrepase el valor del tercio de la estricta legítima del heredero forzoso por ley ,en este caso el hijo. Lo mismo pasa con las donaciones en vida, en su caso particular si solo existiera ese bien único, pues calcule que le correspondería entonces la tercera parte de esos 150.000€, eso ya depende de todo el total que haya o no en la masa hereditaria del padre. Después hay CCAA que tienen su propio derecho sucesorio y puede variar la cosa.
Ah y otra cosa, no se ha mencionado al padre de los sobrinos si vive o no, porque entonces éstos entrarían en la futura herencia y en representación del padre. Saludos.