Me pareció ver hace unos días, en este foro, que en una CUSTODIA COMPARTIDA el juez había dejado la vivienda conyugal o familiar, o como quiera llamarse a la madre, por ser la más necesitada. El problema del padre les importó a todos un bledo.
Desgracidamente, existe lo que se llama CUSTODIA COMPARTIDA, aunque no con este nombre desde julio de 2.005, aunque hay muchos que dicen que un régimen de visitas es una CUSTODIA COMPARTIDA no igualitaria.
Lo razonable, lo lógico, no quiere decir que sea lo legal, ni lo justo, ni lo que sancione un juez.
Por ejemplo, ayer me encontré con una mujer de unos sesenta años a la cual la han quitado la pensión compensatoria porque en el juicio que hubo se manifestó que tenía otra relación.
¿ Y si esa presunta nueva relación no aportó nada económicamente, si es que existía, y si ya no existe, si es que existió ?.
Se están autorizando cosas que racionalmente son ilógicas, pero que se pueden pedir, y que quizá autoricen. Ahora bien, me parece que pedir la vivienda del padre, independientemente del origen de dicha propiedad, para vivir con otra pareja, y hablando de CUSTODIA COMPARTIDA, me parece tener mucho morro, como se suele decir.
¿ Hasta cuando la gente tendrá la idea de que para divorciarse uno de los dos se tiene que ir de casa, o expulsarle, cuando hay miles y miles de viviendas vacías ?.
Prohibe la ley REFLEXIONAR sobre dos viviendas, antes de divorciarse. Alquilar, comprar, irse con unos familiares, debajo de un puente......
Por favor, que no se expulse a nadie de ninguna vivienda en nombre del bien de los niños. El precio de la libertad no puede ser tan alto.
Hola me gustaria saber si en una separacion donde los conyugues tienen la custodia compartidad y por ello al ser los hijos menores de edad la madre se queda en el domicilio familiar, pero este no es ganancial.Si no que es herencia del padre.
La pregunta es tinen derecho ella a convivir con otra pareja en el domicilio que es herencia del padre.
Muchas gracias.Espero un contestacion
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.
Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Ella tiene un derecho que la reconoce la ley, pero, en caso de duda, o conflicto, es ella la que tiene que demostrárlo e ir a juicio.
Si, en ese momento, los documentos han desaparecido, tendrá muchos problemas. Bueno, el Banco podría arreglarlo, supongo.
Problemas, fallece él. Ella tendría que demostrar que parte de la vivienda era suya. A lo mejor tendría que luchar contra los derechos de la niña, y los familiares de él se pondrían de uñas.
Si fallece la mujer, el padre se podría quedar con todo, en contra de los intereses de la niña, que tendría derecho a heredar de la madre. Luego se casaría él o tendría otros hijos (?), y los derechos de la niña se verían mermados. ¿ Quién defendería los intereses de la niña si no lo hiciera el padre ?.
Quizá no se debió aceptar la imposición de dicho familiar de él, pues la propiedad no tenía que haber sido al 50 %, si era el caso, sino que se pudo poner en otros porcentajes distintos, si era así, en ese momento.
Cambiar esto, en efecto, costará un dinerillo, pero , en estos tiempos, por esa mujer y esa niña, quizá habría que rectificar lo que se hizo mal y se pudo hacer bien.
Los errores se pagan, y este es un caso.
Esto es lo que pone el artículo Artículo 1324 del Código Civil:
Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.
Salvo que alguien, con más conocimientos y criterio, diga otra cosa, más acertada, estimo que un notario podría informarles sobre este tema, o incluso un Registrador de la Propiedad. Dichas consultas se las resolverían estimo que sin costo alguno.
Otra vía sería la donación entre esposos.
Otra sería la compraventa entre esposos.
En mi opinión, lo que importa es el resultado, no el camino.
Miren a ver cual camino es más seguro y más barato.
LO IMPORTANTE ES QUE ESE 50 % QUE EL ESPOSO RECONOCE A LA ESPOSA ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LA FORMA NO SERIA TAN IMPORTANTE.
Hola me gustaría que me aclaraseis unas duda respecto a la titularidad de un domicilio conyugal.
La compra y la escritura del actual domicilio conyugal se realizó antes de casarse la pareja y se escrituró a nombre de él únicamente, aunque la hipoteca está a nombre de los dos en el banco y la pagan ambos desde el principio. Esto es así por que un familiar de él les presto parte del dinero del piso y puso esa condición por si había problemas entre ellos a posteriori.
Unos años despues se casaron en gananciales y ahora tienen una niña.
Ella quiere cambiar la escritura para que aparezcan los dos y fin del asunto, pero el se niega por que los impuestos a pagar son altos y que por su parte está todo claro, que ella tiene el 50% de la casa ya que ahora esta casada en gananciales y paga el 50% de su hipoteca pero eso es así realmente???
La duda es que parte del piso le corresponde a ella Legalmente?? y viene por si se separan, no va la cosa por ahí, ó si al él le ocurriera algo que pasaría con ella y la niña, o peor aún si les ocurre algo a los tres que porcentaje de división existe en este momento.
Se pagarían menos impuestos haciendo por parte de él una cesión a la sociedad de gananciales y además el tema legal quedaría definitivamente resuelto??