Hola buenas, mi consulta esta relacionada sobre una vivienda en estado de abandono, los propietarios son al 50% dos hermanos, segun el registro mercantil, uno de ellos fallecido (sin hijos), el otro desaparecido (1 hijo), el ayto a instancia de los vecinos solicita una orden de entrada para limpiar el domicilio, en primera instancia esta denegada. Mi pregunta es si los gastos ocasionados de oficio por el ayto son repercutibles al padre de los hermanos o a los descendientes de éstos. en este caso (1 solo hijo), el otro hermano no tiene descendencia, solo mujer. Gracias.