Muchas gracias. Creo que el Gestor está para estar pendientes de detalles que nosotros no sabemos o no tenemos tiempo y nos podríamos haber evitado malgasto de tiempo y dinero.
Muy amables.
Paulino
Hay un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar los impuestos (sucesiones, plusvalía), que es ampliable a otros 6 si se solicita antes de finalizar el primer plazo.
No obstante, se pueden liquidar ambos impuestos sin haber hecho la adjuducación de la herencia. Por ejemplo, en una sucesión intestada en la que los herederos son únicamente los hijos, una vez hecha la declaración de herederos es posible liquidarlos, aunque aún no se haya hecho la adjudicación (en escritura, el haber bienes inmuebles).
En definitiva, que no era un imperativo legal hacerlo todo junto antes de final de año, aunque lo normal es hacerlo así. En cualquier caso, tampoco se trata, a mi modo de ver de un "error" del gestor, ya que esté tomó los datos de las escrituras y éstos son (suponemos que coinciden con registro y catastro) los correctos hasta que nadie diga lo contrario. Cierto que si se hubiera dado cuenta de que en el estudio del tasador los datos no coincidían, se ahorrarían ahora este trámite, pero no creo que en definitiva sea sólo achacable al gestor (a fin de cuentas, las escrituras han estado mal muchos años y nadie se había dado cuenta o no había querido arreglarlo).
En Granada, mi padre murió a mediados del 2013.Los herederos buscamos un tasador y un gestor amigo de la familia. A finales de año se firman las escrituras. Pero en una de las fincas el gestor copió la dimensión de las escrituras antiguas que estaban mal y no miró el estudio del tasador que sí que estaban bien los datos. Ahora se ha vuelto a empezar trámites para poner al día la escritura de la finca. El gestor dice que no tenía más remedio que hacer las escrituras antes de fin de año porque así lo marca la ley, a pesar de estar mal. Le decimos que cuando hay una anomalía justificable la Administración no debería dar problemas en ampliar el plazo. Él gestor dice que no. Creemos que es para no admitir su error al hacer las escrituras mal. Nuestra pregunta es esa: ¿La Administración puede prolongar un plazo siempre que esté justificado para arreglar unas antiguas escrituras erróneas que necesitan unos trámites especiales, según nos cuenta el gestor?
La situación es en Granada.
Muchas gracias