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Doble título

6 Comentarios
 
Doble título
11/08/2023 17:29
Cuento el caso; mis abuelos tenían una casa sin escrituras por lo que no figura en Registro. Cuando falleció mi abuela la heredó mi abuelo; hizo aceptación de la herencia de mi abuela y aparece la casa. Hace poco murió mi abuelo y la ha heredado mi madre. La sorpresa es que el oficial del Registro dice que se podría inscribir porque tenemos dos títulos pero que el de mi abuelo no sirve. Según este señor, mi abuelo en la escritura de aceptación de la herencia, lo que coge es la parte de la casa de mi abuela pero falta por demostrar como consiguió él su parte; le decimos de hablar con el registrador y nos dice que no porque no nos va a decir nada nuevo. ¿¿ Que se puede hacer, como resolverlo, ni idea, aunque claro iremos al notario a ver que pasó, gracias
11/08/2023 17:44
El oficial tiene razón: su abuelo no podía ser el propietario del 100% ni aunque su abuela hubiese dejado testamento, pues había de respetar la porción legítima en favor de su madre (de la de usted), lo cual parece apuntar a que no se puede saber cómo adquirió su abuelo la parte que le hubiese correspondido a su madre. Limítense a aceptar la herencia de su abuelo y de su abuela en dos capítulos notariales distintos.
11/08/2023 18:36
Grisolía
Por adelantado gracias. Mis abuelos si conocían el origen, y todavía lo conserva mi madre el papel donde lo pone y digo papel porque es como un folio antiguo, escueto y pone los nombres de mis abuelos y quien se lo vendía y el precio incluso. Nunca lo dieron uso porque les daba igual registrar que no registrar, no tomaron interés en hacerlo y en el recibo del ibi estaban los dos. De hecho en la escritura de herencia cuando hace mención a la casa pone el origen, es decir que la compraron mis abuelos para su sociedad de gananciales; es como que reproduce el folio que antes le comentaba y todo eso que ponen los notarios.
Me queda muy grande todo este conocimiento .Perdone que le pregunte.
11/08/2023 19:48
Tiene usted más que suficiente para hacer unas escrituras en condiciones. Que su señora madre se limite a hacer la aceptación de herencia de la casa, incorporando el documento privado de compraventa (previamente liquidado exento modelo 600) y una certificación descriptiva y gráfica de la finca del catastro, e inscriba la aceptación. Rechace las escrituras de su abuelo, pues esa finca pertenecía a una sociedad (la de gananciales) que de ninguna manera pudo terminar en que él se lo quedara todo, e inicie la nueva vía. Es, como usted dice, un asunto laborioso, por lo que se le recomienda que busque ayuda de un profesional.
11/08/2023 23:44
Grisolía
Otra vez gracias; con sus orientaciones, estoy intentando entender el error que parece existe.
Disculpe que le ponga este ejemplo para aclararme si lo he entendido bien, por lo de la porción legítima que me comentaba al inicio.

EJEMPLO: En el caso de que mis abuelos no hubieran tenido herederos forzosos, entonces sí estaría bien hecha la herencia de mi abuelo (mi abuela en testamento le deja todo) y así mi abuelo llega a ese 100%.

Ahora bien. Mis abuelos si tuvieron hijos (mi madre hija única). Entonces en este caso, en el reparto de herencia de mi abuela, tienen que heredar mi abuelo pero también mi madre???

Perdóneme este atrevimiento de someterle a ejemplos que a lo mejor lo estoy entendiendo peor todavía, pero bueno.
12/08/2023 13:04
El testamento de su abuela era perfectamente válido, y su abuelo era heredero universal de su abuela; lo cual es compatible con la porción legítima que le corresponde a su madre (el 66%). Cuando se disolvió la sociedad la sociedad de gananciales con la muerte de su abuela, llegó el momento de liquidarla, es decir, de atribuir las cuotas que les correspondía personalmente a cada cónyuge. Si no había deudas, les hubiese correspondido la casa al 50%. De ese 50% de su abuela, a su madre le correspondía el 66% y a su abuelo el 33%; es decir, en términos absolutos, la muerte de su abuela produjo por vía testamentaria que su abuelo fuese el propietario del 66.5% de la vivienda, y su madre del 33,5%. De ninguna de las maneras su abuelo pudo devenir legalmente en el propietario del 100%, por esa misma razón. Así que se le sugiere que ejecute el o los testamentos de sus abuelos y que su madre otorgue la escritura de aceptación de herencia. Si sus abuelos no hubiesen tenido herederos forzosos, el testamento seguiría siendo válido y su abuelo sería heredero del 100%, pero como sí tenían herederos forzosos, no es caso especular con un supuesto virtual.
12/08/2023 16:40
Grisolía
Por fin lo he entendido. Muchas gracias. Mi madre ya hizo la aceptación de herencia y es uno de los títulos que llevamos al registro y lo vieron correcto. Falta por clarificar con el notario (ahora que con su ayuda lo he entendido) que sucedió en la escritura de aceptación de herencia de mi abuelo para que omitieran a mi madre ya que es inexplicable (mi madre es hija única, mi abuelos eran personas cabales y justas y conscientemente no harian nada que pudiera perjudicar a mi madre a quien adoraban). Dicho sea de paso que estamos con esto de los dos títulos porque en principio con los titulos herencia de mi abuelo y la de mi madre, se registraría la casa sin problemas. No sé si esto será así y también lo estamos haciendo mal.
En todo caso en notaría subsanaremos de lo de mi abuelo. Muchas gracias de nuevo.