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Divorcio

5 Comentarios
 
20/03/2010 02:57
Hola aranser,muchas gracias por las respuestas tan buenas rapida.por la atencion lo agradesco muchisimo.


LEX80
19/03/2010 10:49
Lex80 te dejo este enlace para que veas las tablas de pension de alimentos orientativas
www.Rupturas.Es/dudas/tablas.Htm
19/03/2010 10:41
La pension de alimetos
La Constitución Española impone el deber de cuidar y velar por los hijos y la separación o el divorcio no eximen a los padres de estas obligaciones. Así lo ratifica el artículo 92 del Código Civil al indicar que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Si no existe acuerdo de las partes, el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.

Se entiende por alimentos no sólo la comida, si no todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Los alimentos incluyen no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Así, la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente determinará el cónyuge que viene obligado a satisfacer la pensión de alimentos, su cuantía, las bases o criterios para su actualización - habitualmente se actualizará conforme al IPC-, y la forma y periodo de pago.

La ley no fija una cuantía, por lo que el importe será fijado por el juez atendiendo a los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades del/los beneficiarios de la misma. Para ello se hace preciso el análisis de la posición laboral y económica que mantiene el obligado al pago. En el siguiente enlace dispone de unas tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos.

Asimismo, y como también hemos indicado, la pensión de alimentos podrá modificarse en función de las circunstancias económicas del obligado al pago y en función de las necesidades del/los beneficiarios; lo que se hará a través de un procedimiento judicial llamado de modificación de medidas.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.

Por muerte del alimentista.
2.

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3.

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.
4.

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5.

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Con carácter general, la pensión de alimentos a los hijos debe abonarse hasta que éstos alcancen la mayoría de edad; pero, si alcanzada ésta, continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrá mantenerse esta pensión hasta que los hijos puedan ejercer una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos.
La pensión de alimentos corresponde también a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica.

Por último, la obligación de abono de una pensión de alimentos es fijada por sentencia y, como es lógico, su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal, puede ser causa de privación de la patria potestad y constituye justa causa de desheredación de los legitimarios.

Mientras que los gastos ordinarios son de tracto sucesivo, previsible y necesario, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. Su pago se establece generalmente al 50%.
19/03/2010 10:36
No debe confundirse la pensión compensatoria con la de alimentos. Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.

La edad y el estado de salud.
3.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.

La dedicación pasada y futura a la familia.
5.

La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.

La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.

El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.

Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al IPC) y las garantías para su efectividad. La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.

Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona (la convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente famiiar).

Sobre la justificacion de que ella le ha echado del piso, para que ella no tenga la oportunidad de denunciarlo por abandono de hogar, ponga la pertinente denuncia.
Espero que le haya ayudado.
18/03/2010 23:38
Hola buenas,mi consulta es :me estoy divorciando y mi ex me exige ya que ella no trabaja el pago del piso de alquiler donde viviamos hasta que ella me pidio que me fuera de la casa,casa que yo estoy pagando.y a su vez que tengo que hacerme cargo de los gastos de la casa y los niños,tambien tengo que cubrir los gastos generado por mi en otra casa o en una habitacion.ganando 1400e.cual es mi obligacion con mis 4 hijos las que asumo.y si tengo alguna responsabilidad con mi ex ? . y que devo hacer con la posibilidad de que ella me denuncie por abandono de hogar,ya que ella me echo de la casa ? devo justificar me salida ante la policia ?.muchas gracias a todos por su colaboracion.
Divorcio
17/03/2010 12:23
Buenos dias, mi consulta es la siguiente, yo soy española y mi esposo adquirio el regimen comunitario, tenemos 5 años casados y hace dos que solicito la nacionalidad, comento que tenemos un hijo menor de edad la pregunta es ¿ en caso que tramitaramos el divorcio como quedaria a nivel de documentacion en españa, perderia el regimen comunitario y si ese es el caso que tendria que hacer? me urge contestacion