Coincido con abogada. Existe además jurisprudencia acerca de que la existencia de patrimonio no puede obligar a la venta del mismo para el sostenimiento. Si tiene inmuebles y los tiene arrendados por ejemplo, esas rentas se computan como ingresos cara a las pensiones. Lo valorará el juez. Lo que debe hacer es asesorarse por un abogado o preguntar sus dudas al que ya tenga que es quien conoce el caso a la perfección.
Un saludo.
Tampoco dice la cuantía de su patrimonio, yo conozco un caso de un Sr que abona una pastaza a su ex, que dificilmente la gna nadie, depende de la cantidad de bienes y el fruto de estos también.
Dependerá del caso concreto... pero ahí van unos comentarios favorables para tí por si te sirven de ayuda.
En un divorcio pueden pedirse dos tipos de pensiones: La de alimentos, que será mayor o menor según sean los ingresos del cónyuge que debe abonarla. Y la compensatoria en favor de la esposa o el esposo que sufre un perjuicio económico con el divorcio (por ejemplo porque no tiene trabajo o ingresos).
Entiendo que el hecho de que tengas un patrimonio no implica, obligatoriamente, que deba fijarse una pensión de alimentos igual a tus ingresos mensuales. Otra cosa sería que tu patrimonio te generara otras ganancias o ingresos mensuales con los que puedas subsistir. Además, tus hijos serán herederos también de ese patrimonio en un futuro, supongo.
Tal vez, tu patrimonio sí que justifique que tu esposa reclame una pensión compensatoria para ella si con el divorcio ha disminuído su nivel económico o de vida.
tengo separacion de bienes y dos hijos, me kiero divorciar d emi mujer.
Tengo ingresos minimos declarados en mi ultima declracaion de la renta, y me pide mi mujer por pension de alimentos una cantidad igual a la que gano mensualmente. Me pide en atención a mi patrimonio, ¿lo puede hacer?. Independientemente de mi patrimonio yo tengo unos ingresos mensuales minimos por mi trabajo.