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divorcio

61 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 61 comentarios
18/11/2015 12:10
señor zurullo,

la pensión de alimentos se la tendrá que pasar, casi con total seguridad a quien ostente la custodia de las menores, incluso en el caso de tener la custodia compartida (como ya le comenté en otro post anterior).

la pensión alimenticia se calcula teniendo en cuenta las necesidades de las menores y los ingresos de los progenitores.

la madre no podrá trasladar a las menores de domicilio sin su consentimiento.

Disculpe si me equivoco, pero parece que usted más bien pretende "ahorrarse dinero" a final de mes, en lugar de velar por los derechos de sus hijas.
18/11/2015 12:55
señora AR.abogada
Mis hijas son lo mas importante.Lo unico que me ocurre que esta situación es nueva para mi y tengo muchas inquietudes.Le puedo decir con toda la confianza del mundo que yo estoy dando palos de ciego y mi mujer lo tiene todo muy claro,pero debe de decir ella lo que quiere.
Muchas gracias por su ayuda,y perdone si enfoco la situación desde otro ángulo. Sabe usted que esto no es plato de agrado y menos cuando ni te lo hueles que viene (ella lo tenía pensado). De hecho desde que nacieron mis hijas he renunciado a todo por ellas en todos los aspectos.
19/11/2015 11:30
Buenos diás de nuevo.por aqui me hablan mis compañeros de custodia compartida.patria potestad,tutela ,etc.Hay algun esquema de esto;algo que me aclare un poco mas. muchas gracias
20/11/2015 08:07
buenos dias de nuevo.Mi mujer me esta pidiendo un poco el reparto de las niñas para estas navidades.Lo hemos ajustado un poco como borrador y me dice que tiene que hacer un papel para cuando ella no este en la casa y este fuera no la pueda denunciar por abandono hogar¿esto es asi?.¿Me tiene que decir donde esta?Muchas gracias.
20/11/2015 09:15
Buenos días y hola de nuevo zurullo,

lo primero, tras leer sus nuevos mensajes, es pedirle disculpas si he malinterpretado sus intenciones. Debe saber que a través únicamente de la palabra escrita la comunicación es bastante difícil porque carecemos de elementos importantes como la entonación, los gestos, etc.

Lo segundo es recomendarle que, si piensa que está dando palos de ciego y le surgen mil y una dudas, lo mejor es que acuda al despacho de un abogado para comentarle todas y cada una de ellas y que pueda asesorarle correctamente. El abogado en la consulta le explicará qué significa cada uno de esos conceptos y qué implicaciones tiene, pero me voy a adelantar:

la patria potestad es un derecho/obligación de los padres y los hijos que se refiere a la responsabilidad de los padres de velar por los hijos en los aspectos esenciales de su persona, por ejemplo: elección de colegio, si reciben educación religiosa, decisiones con respecto a su salud, la obligación de alimentos, los derechos de visitas, de comunicación, etc. Siempre es ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, incluso en el caso en que la relación se rompa. Sólo en casos muy extremos y graves, puede privarse de la patria potestad a un progenitor (cuando se incumplen los deberes esenciales de patria potestad).

la guarda y custodia hace referencia al derecho/obligación de tener en compañía a los menores y las pequeñas decisiones y actos que conlleva la guardia, como por ejemplo, la hora en que se levantan los menores, los horarios en que se organizan el estudio, si van al cole andando o en autobús, cuándo pueden ir al cine o estar con los amigos, llevarlos al médico cuando se ponen malos, o en las revisiones, ir al oculista, etc.... en fin, podríamos decir que esas pequeñas cosas del día a día cotidiano de los menores. Cuando los padres conviven, la guarda y custodia es compartida per se, (aunque en la práctica hay ocasiones en las que no). Cuando una pareja rompe es cuando se debe decidir si la guarda se llevará a cabo de manera exclusiva a favor de uno u otro progenitor, o si se mantiene compartida por periodos alternos y de duración equiparable.

La tutela es una institución del derecho civil que se prevé para personas que han alcanzado la mayoría de edad (y por tanto ya no están bajo la patria potestad) pero son declarados incapaces y necesitan para administrar su vida (bienes incluidos) de otra persona. Esta figura tiene una serie de implicaciones muy largas de explicar, por lo que me limitaré a decirle que en su caso particular no es una figura que haya que contemplar.


Para finalizar. Si cree que su mujer lo tiene todo decidido y planeado y que puede que las medidas que le propongan no le convenzan, como ya le he comentado, puede usted ponerse en contacto con un abogado que va a velar por sus intereses. Aunque tengan abogados distintos, pueden llevar el divorcio y las medidas de común acuerdo.

Respecto al documento firmado por lo de "abandono de hogar", bueno, si se quedan más tranquilos fírmenlo, pero el delito de abandono de hogar desapareció hace algunos años, y ahora queda el delito de abandono de familia que implica desatender de manera reiterada y grave las necesidades de las personas que se tengan a cargo de uno.

Quedo a su disposición, y de nuevo le reitero mis disculpas si he malinterpretado sus mensajes.

Reciba un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
21/11/2015 15:20
Muchas gacias sra AR.Abogada por su gran ayuda.un saludo de verdad
24/11/2015 08:58
Buenos días. Aunque la lo comenté en el primer post.¿Que ocurriria si me dieran la custodia de las niñas y mi mujer se quiere ir?.muchas gracias a todos foreros.
24/11/2015 13:18
Preferiria que esto lo contestase un abogado experto, pero tu te puedes y debes negarte al traslado de tus hijas, veo que al final vais a ir por lo contencioso. Ella va a querer al final la custodia para si y la casa ya lo veras. Pero niegate a que traslade a tus hijas y solicita la custodia para ti atendiendo al interes de tus hijas.
Consultalo con tu abogado
24/11/2015 13:31
Otra opcion, si a ti no te importa que se trasladen, es que le digas que de acuerdo pero que se haga ella cargo de los gastos de desplazamiento para cuando les corresponda contigo.
24/11/2015 19:16
Lo de la custodia compartida por quincenas no sólo no se lo van a conceder, sino que es una decisión malísima. Se imagina usted cambiando de casa cada 15 días?. Las custodias compartidas suelen ser por semestres o en último caso por trimestres.
Además compartir una casa con un/una "ex" además de con las posible nuevas parejas de ambos es muy complicado, tanto por el traslado continuo de todo lo que es propio cada cierto tiempo como por la forma de compartir gastos conjuntos de la casa y roturas accidentales por el desgaste de uso que se rompan justo cuando lo usa uno u otro. Los niños no son de porcelona, se adaptan a los cambios por lo que no es necesario dejarles en la misma casa.
En cuanto a la pregunta de quién se queda la casa si usted o su mujer le diré que ni uno ni otro, se la quedan en primer lugar los niños, haciendo uso de ella el cónyuge custodio.
Y en segundo lugar el cónyuge más débil de la relación, usándose para esta calificación principalmente un criterio ecónomico, por lo que usted sale perdiendo en caso de conflicto.
Hable con un abogado, dígale sus objetivos y que él se encargue de negociar en su nombre, un procedimiento de divorcio con casa hijos y otros bienes es muy complejo para negociarlo si no tiene conocimientos jurídicos con las indicaciones de un foro
25/11/2015 08:41
Muchas gracias,y un saludo Getero
25/11/2015 08:46
Buenos días zurullo,

no sé si cuando dice que le otorgan la custodia compartida y su mujer se quiere ir, se refiere a que se quiere ir de la vivienda que ahora comparten o si se quiere ir de la provincia donde ahora mismo residen.

Si fuera de la vivienda, no hay problema si se sigue cumpliendo el régimen de custodia compartida.

Si se refiere a que se quiere marchar a otra provincia, si las medidas del divorcio ya están fijadas, NO PODRÍA TRASLADARSE CON LAS MENORES. Las menores tienen establecido su domicilio en el lugar donde ahora residen, tienen su círculo familiar y social, colegio, médico, etc. Si se diera el caso de que la madre se las llevara consigo, entonces tendría que iniciar un proceso para que cumpla la sentencia de divorcio.

Respecto a la manera en que, en el caso que otorgaran custodia comparida, cómo se articula la misma, no se puede ser tan categórico como ha sido el forero anterior. Cada familia es distinta, los horarios y disponibilidades son distintas. Yo he tenido conocimiento de custodias por quincenas (que son las más comunes, al contrario de lo que ha dicho el anterior forero), por meses, por trimestres incluso por semestres. Estoy de acuerdo en que la custodia compartida por quincenas es poco práctica, pero también me lo parece por peridos superiores al mes.

Sí estoy de acuerdo, y ya se lo comenté en uno de mis primeros mensajes, en que compartir la vivienda puede ser un gran problema que, casi con total seguridad, provocará conflictos que pueden empeorar una relación que ya de por sí no parece de lo más fluida.

Quedo a su disposición,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
25/11/2015 12:59
Buenos días Sra AR.Abogada.
En el post anterior:

Que ocurriria si me dieran la custodia de las niñas y mi mujer se quiere ir?.

Me refiero a que mi mujer me de la custodia total de las niñas y la vivienda y ella se vaya a piso de alquiler qu etamtas ganas tiene de irse. Muchas Gracias
25/11/2015 13:08
Ese caso no lo había contemplado, así que le contesto:

En ese caso habría de establecerse la cuantía a satisfacer en concepto de alimentos y un régimen de visitas para la madre, ya que la custodia exclusiva la tendría usted.

Entonces su caso sería un régimen "clásico" o "habitual" pero en el que los roles se han turnado, y en lugar de establecer la custodia para la madre, sería para el padre.

Si su expareja tiene menos ingresos que usted, habría que estudiar más a fondo en qué porcentaje estaba contribuyendo al sostenimiento de las menores para poder calcular correctamente la cuantía de la pensión alimenticia de la que tendría que hacerse cargo.

Existe una herramienta del consejo general del poder judicial que puede usarse para calcular de manera orientativa a cuánto puede ascender dicha pensión alimenticia. Le dejo el link por si quiere hacer uso de ella:

http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
27/11/2015 08:13
Muchas gracias sra A.R Abogada.Aprovecho para preguntarle si conoce en Murcia algún/a abogado/a especializado/a en divorcios.Muchas gracias
27/11/2015 21:55
Zurullo si esa es su realidad, aunque no se lo crea le a venido dios a ver, se librara de una mala compañera, no pierde el contacto con sus hijas y no se preocupe que se adaptara a hacer lo que antes no hubiese hecho y en cualquier caso con sus horarios y su sueldo y su pension no va a tener ni un solo problema. Yo le animo a decir.si aunque le page lo minimo de pension, me lo agradecera con el tiempo
27/11/2015 22:01
Ni lo piense, si se lo ofrece firme, se lo digo yo que usted va a ser un privilegiado, y no le de mas vueltas que se valla esa señora con viento fresco, usted vale mucho mas que ella y tiene mas recursos de los que se imagina
27/11/2015 22:07
Al principio le dolera, es normal, despues se dara cuenta que tiene lo mas importante, a sus hijas su hogar y su trabajo, esa señora no es el centro de su vida, si tiene la posibilidad no la rechace
27/11/2015 22:20
Mire cruar a sus hijas en solitario es un reto, con muchas compensaciones, aunque no le voy a decir que sea facil, algo que merezca la pena lo es?
30/11/2015 08:31
Buenos días zurullo,

siento no poder ayudarle con la recomendación, ya que no conozco a ningún compañero en Murcia.

Un saludo y mucho éxito.