Una pregunta o aclaración, por lo que tengo entendido en caso de divorcio y de haya un piso de titularidad conjunta pagara el IBI siempre el usufructuari@ , es decir en la mayoría de los casos una madre custodia, sería correcta mi apreciación de abajo basada en la siguiente legislación...
Estos son los preceptos legales, del Código Civil, aplicables al caso;
Artículo 470 Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes
Artículo 489 El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario
Artículo 504 El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Artículo 505 Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales, «el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituído por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles», y que son sujetos pasivos del mismo, según el artículo 65 de dicho texto legal, los propietarios de dichos bienes inmuebles sobre los que no recaigan los referidos derechos reales de usufructo o de superficie; los titulares de estos últimos derechos o de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles
Sí bien es cierto que el art. 505 CC establece que las contribuciones impuestas sobre el capital son de cargo del nudo propietario, es lo cierto que el IBI, como continuador que es de la antigua contribución urbana, en su actual regulación recoge expresamente la consolidada doctrina precedente de la DGRN (cf. por todas las de 29 May. 1980) que establecía que la contribución urbana, a la que vino a sustituir el citado, en casos de desmembración del dominio, corresponde al usufructuario y así expresamente el art. 65 b) de la L 39/1988, de 28 Dic., reguladora de las haciendas locales, establece que son sujetos pasivos del IBI «Los titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles gravados».
Respecto a los demás gastos, la tenencia y disfrute del bien inmueble, local, corresponde hacer frente a los gastos de comunidad y fiscales, incluido el IBI, si se tiene en cuenta que el art. 504 CC, establece que tanto las cargas y contribuciones anuales, incluso aquellos que gravan o constituyen el uso de los bienes serán de cuenta de quien las disfrute mientras dure tal uso, lo que es de toda 1ógica
.- No confundas el dercho de usufructo con el derecho de uso, que es el que se le atribuye al progenitor custodio por razón de dicha custodia.
.- El IBI debe ser abonado no por usuarios del inmueble sino por sus titulares dominicales dado que es un tributo local ANEJO a la propiedad y no al uso de la misma (ej: cuota comunidad ordinaria)
Lo que si podría instarse es una división de la liquidación tributaria del impuesto, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De ese modo que cada cual pague directamente su parte.
Bien papino en que se basa su argumentación legal, en que articulos del código civil...
Por ejemplo en muchos divorcios hasta que hay liquidación de gananciales la madre (a la que se le concede la custodia en el 90%) se queda como dice usted con el derecho de uso del piso y como usted indica entonces el IBI debe ser pagado por los propietarios de la vivienda...(yo no estoy totalmente de acuerdo hasta que no me presente la argumentación legal y/o jurisprudencia)
bien con su argumentación sobre el derecho del uso ...por ejemplo tenemos otros bienes gananciales como el coche o coches que en muchas ocasiones quedan para el uso del padre no custodio por lo tanto por la misma argumentación todos los gastos ANEJOS a la propiedad como por ejemplo el impuesto de tracción mecánica y el seguro obligatorio del coche (sin el mismo no se puede circular) deberian ser pagados por los titulares del vehículo, otros gastos de uso como gasolina o mantenimiento deberían ser pagados por el que lo usa.
Pues no es difícil la argumentación legal que pide, Tritón. Tiene usted regulados en el Código Civil, Libro II, Título VI, tanto el usufructo como el uso, que son conceptos jurídicos distintos. Y en el artículo 96 del mismo código se dispone que " el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". El uso, no el usufructo. Los efectos, obligaciones y derechos del usufructo y del uso vienen regulados detalladamente en el CC, donde le he indicado arriba.
Les diré que por lo menos en mi caso y dos casos más que conozco el IBI lo pagan los titulares de la vivienda, así biene indicado en las respectivas sentencias.
Si bien, es bastante difícil cobrar a la parte que no tiene el uso , cosa que aúnque sea legal personalmente la veo injusta.
María, yo soy la parte que no tiene uso, y me resulta difícil cobrar a la parte que si tiene uso, pues los recibos venían y vienen a mi nombre, pues figuro como primer titular por designios de quien tecleo los nombres en determinado orden.
Pero no sólo resulta difícil el IBI, sino las tasas de prestación de servicios municipales también, que van inherentes al uso, si bien eso ya lo pude solucionar notificancando al excelentísimo la sentencia.
Para este año he solicitado la división de la cuota del IBI, ¿ ya veremos que dice mi excelentísimo?
Tritón, respecto a la argumentación legal, puedes acudir también a la regulación del impuesto que figura en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gracias por la información sobre el derecho de uso y usufructo, pero todavía me queda la duda sobre el uso del coche de cotitularidad y comprado en gananciales que esta sujeto al impuesto de circulación (obligatorio) y a los gastos del seguro (obligatorio) y a la ITV (obligatoria) es decir sin ninguno de esos gastos el uso del coche no podría realizarse así que me imagino que deberían ser prorateados entre los titulares, al igual que se hace con el IBI o con el seguro de una vivienda no?
Hola todos!
En mi sentencia dice textualmente "el señor xxx debera hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca que graba la vivienda y el impuesto del IBI", "la señora xxx correra con los gastos de la otra mitad de la hipoteca que graba la vivienda asi como de los suministros y gastos de su uso y disfrute"
Me queda claro que la hipoteca se paga a medias y el IBI también. Pero que pasa con:
- Impuesto de basuras.
- Comunidad y parking.
- Seguro de la vivienda.
Espero que alguien me pueda contestar por favor. Muchas gracias
Coincido totalmente con papino. Los impuestos que gravan la propiedad son a cargo de quienes figuren como propietarios. Mire quién es sujeto pasivo del impuesto, Tritón, y obtendrá la respuesta. No tiene que ver con el código civil directamente aunque si indirectamente.
Marta: seguro a medias pues en caso de siniestro se indemniza a los propietarios, comunidad e impuestos sobre basuras, a cargo de quien utiliza la vivienda, como es lógico (el que no la utiliza no genera basura).
Un saludo.
Si los impuestos que gravan una propiedad y el seguro de una vivienda corresponde en partes proporcionales entre los propietarios entonces los impuestos que gravan un coche y el seguro obligatorio son por partes proporcionales entre los propietarios, es así no?
Hola Tritón.
Si, tendría que ser así, pero en el caso de un coche lo dudo. Supongo que debe ser porqué un coche no tiene un valor indefindo, es decir al cabo de pocos años no vale casi nada. Aparte, hay muchos casos que figuran dos propietarios por el motivo del plan renove etc... ( eso es lo que me dijeron a mi) Referente al seguro del piso, mal que me pese, lo estoy pagando yo puesto que tengo el uso y en caso de reparaciones etc... me beneficio yo. Habría que discutir y mucho, en el caso de un gran siniestro ¿ que pasaría? evidentemente cobrarían los dos ¿ no? Por lo que vería muy lógico que el seguro lo pagaran también los dos titulares.
hoy en día los pisos estan bajando y pueden seguir bajando sabía que en algunos países hasta han llegado a bajar un 30 o 40 % de lo hipotecado es decir un piso que se compro por 200.000 euros con hipoteca del 100% (que se han concedido) podria valer 150000 o 160000 es decir es mejor darles las llaves al banco...
pues si para los pisos se piden IBI,seguros y demas por que no para los coches?
No, depende de quien sea considerado sujeto pasivo del impuesto. En el caso del piso, los sujetos pasivos del impuesto son los propietarios, en el caso del vehículo, el impuesto lo paga quien figure como titular del vehículo, que no necesariamente tiene que coincidir con quien haya aportado el dinero para la compra. Los gastos de comunidad del piso, los paga quien lo disfruta salvo pacto en contrario y existiendo discusión al respecto, pero en procedimientos de familia, suele atribuirse a quien se queda el piso.
Un saludo.
Lo así dispuesto para una vivienda no puede extenderse analógicamente a un vehículo aun a pesar de identidad en las premisas.
A parte de los argumentos que ya le han dado, existe otro muy prinicpal cual es el propio significado y alcance de la vivienda dentro de nuestro sistema social y legal y la consecuencia de aparecer expresamente regulado todo lo afectante a la vivienda -arts 90 y ss del CC-, cosa que obviamente NO ocurre con los vehículos....¿razones? pues obviamente todas aquellas que se refieren a la vivienda como sede para la crianza-estabilidad-maduración de menores o partes más desprotegidas tras la ruptura, algo que jamás podría extenderse a un vehiculo por no ser consoidrado "necesario" para vivir dignamente.
bien gracias, su argumentación creo que viene muy bien a muchos padres en los casos de que la madre quiera trasladarse a otra ciudad domicilio y en esos casos pedir la custodia de los menores y erigirse ellos como garantes de la vivienda como usted dice "simbolo de la crianza-estabilidad-maduración de menores o partes más desprotegidas tras la ruptura. alcance de la vivienda dentro de nuestro sistema social y legal y la consecuencia de aparecer expresamente regulado todo lo afectante a la vivienda -arts 90 y ss del CC-, ...¿razones? pues obviamente todas aquellas que se refieren a la vivienda como sede para la crianza-estabilidad-maduración de menores o partes más desprotegidas tras la ruptura."
Si se aplican esos criterios para la vivienda es decir los que usted dice....serían elementos más que suficientes para que no se permitiera el traslado de una madre con la custodia de una ciudad a otra e incluso de un domicilio a otro. En el fondo esa argumentación le estaría dando una jaula de oro (en algunos casos ni eso) a muchas madres custodias. Los argumentos utilizados si me permite con todos mis respetos con carpetovetonicos ahora esta bien saberlos para emplearlos en su caso.
Por cierto muchos padres han tenido que dormir en sus vehiculos al carecer de vivienda o de recursos. Pero eso es ya otra historia.
Pues si Tritón, muchos padres dependen de los comedores de Cáritas para alimentarse mientras sus ex viven en el domicilio familiar (a veces, propiedad del expulsado por herencia familiar) con el novio de turno. Pero esto no es violencia de género...
Buenos días a todos los miembros de este foro.
Inmerso de lleno en un caso idéntico al que se está tratando y con una sentencia de divorcio en que se otorga el uso y disfrute de la vivienda a mis hijos en compañía de su madre, la misma sentencia detalla que el recibo del IBI será abonado al 50% por cada uno de los propietarios del inmueble. El sujeto pasivo de dicho recibo lo toma la Agencia Tributaria de Madrid a partir del primer titular que figura en los datos catastrales que en este caso coincide con el que suscribe. Esta circunstancia es aprovechada por mi ex para negarse al pago del mismo por ser un recibo que viene a mi nombre (contraviniendo la sentencia de divorcio). Puesto al habla con la Agencia Tributaria y expuesto mi caso me indican que están empezando a prosperar Recursos con Reposición para la división del IBI en casos similares. ¿Algún miembro del foro podría hacerme llegar un Recurso de esta índole que haya prosperado y que me sirva de base para preparar el mío? El objeto es que el IBI del 2010 venga ya dividido al 50%. Muchas gracias a todos.
Aviso a nuevos divorciados, para que apliquen el cuento.
En mi caso yo ceso piso (privativo totalmente) para uso de mi ex mujer y mi hijo, mi abogado hizo constar explicitamente en el convenio regulador, que todos los cargos ya sean de suministros (agua, luz, telefono, etc), comunidad, tasas de basura, IBI, asi como todos los gastos que conlleva el uso de una vivienda recaigan sobre el conyuge que tiene el uso de la vivienda, puesto que es el que la utiliza.
Abogado muy inteligente y que se ha encontrado con estos problemas en otros divorcios.