Ustedes tienen que actuar de conformidad con la titularidad que aparece en el Registro de la Propiedad. En primer lugar, porque aunque en esa sentencia se hubiese liquidado ese bien ganancial (poco probable) estaría caducada la ejecución, para la cual hay 5 años. En segundo lugar, porque están ustedes enfocando el asunto con meras especulaciones sobre la renuncia de su abuelo. Abran el capítulo sucesorio de su abuelo y el de su abuela de forma independiente. Aunque encontrase esa sentencia, no podría hacer nada con ella.
Buenas, tengo el número de sentencia y juzgado. La razón sería que supuestamente mi abuelo renunció a la mitad de un piso que tenía a medias con mi abuela, siendo ella la propietaria totalitaria. Pero no está actualizado en el registro de propiedad y a la hora de Repartir el piso a los herederos no sabemos si hacer la mitad de cada abuelo/a ( es decir hay testamento por parte la abuela y tendríamos que hacer declaración de herederos) o solo sería (según la sentencia) todo el piso de ella con lo cual la cosa sería más fácil porque hay testamento
Pida una hoja de inscripción del matrimonio en el Registro Civil donde se inscribió, y ahí le aparecen los datos de la sentencia. Si no tiene los datos de inscripción y no cuenta con otro dato no habrá forma de conseguir esa sentencia, la cual no se la entregarán sino con unos motivos extraordinariamente bien fundados y una justificación muy sólida. Si no tiene los datos de inscripción ni los del juzgado, no podrá conseguir ese documento, porque no está informatizada esa información.