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división judicial de herencia

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División judicial de herencia
16/02/2010 18:39
hola,

mi pregunta es sobre la imposición de costas.

si la parte actora demanda, para dicha particion judicial, ¿la parte contraria ha de pagar costas , bajo amparo del art 394 LEC, cuando nunca se ha opuesto a dicha particion?

algun compañero me orienta al respecto..entiendo que si no hay oposicion a dicha particion, el art mencionado no surte efecto, ya que hay conformidad en aceptar dicha herencia, pero no como los demandantes quieren partir a sus antojos..

gracias