si la parte actora demanda, para dicha particion judicial, ¿la parte contraria ha de pagar costas , bajo amparo del art 394 LEC, cuando nunca se ha opuesto a dicha particion?
algun compañero me orienta al respecto..entiendo que si no hay oposicion a dicha particion, el art mencionado no surte efecto, ya que hay conformidad en aceptar dicha herencia, pero no como los demandantes quieren partir a sus antojos..