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División herencia abuelos.

6 Comentarios
 
27/04/2011 21:17
Parece que se trata de un interés personal suyo, cuando es su padre el llamado a esa sucesión. A todos nos ocurre que, a veces, queremos resolver las situaciones de nuestros padres, sin darnos cuenta de que no nos corresponde. Nuestros padres son mayores que nosotros, y hacen lo que consideran adecuado conforme a su experiencia -exactamente igual que hacemos todos-. Les reclamamos que respeten nuestras decisiones y, sin embargo, queremos dirigir ó influir en las de ellos.
Yo no trataría de leer el testamento de mi abuelo en vida de mi padre. Sentiría que no le respeto.
26/04/2011 16:20
Muchísimas gracias a los dos. Intentaré conseguir el testamento de m abuelo y lo leeré exhaustivamente.
26/04/2011 13:10
Efectivamente, hay que leer el testamento para saber con exactitud qué dice.
En el supuesto de que el testamento establezca la clausula Socini, (usufructo sobre el total para la viuda, y, para el caso de que un hijo pida su parte, que éste reciba sólo la legítima estricta), si su padre pide su herencia, sólo recibiría esa legítima estricta, de forma definitiva. Esto significa que de la herencia de su padre no podría pedir más al morir su madre. A la muerte de su madre sólo podría pedir lo que le corresponda en la herencia de ella (la otra mitad de los gananciales). Pero de la mitad de gananciales de su padre, al recibir la legítima estricta ahora, lo habría recibido ya todo. Cuando existe esta clausula hay que elegir entre cobrar la legítima estricta, o esperar a que fallezca el viudo/a, para heredar lo que le corresponda en las dos herencias.
No veo claro, sin embargo, que fuese necesario llegar a juicio. Entiendo que, si no se ha hecho todavía la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, puede pedirle a su madre su parte de la herencia (que va a ser un sexto de la mitad de gananciales que corresponden al padre), y hacer la partición correspondiente. El juicio quedaría para el caso de que la madre se oponga a ello, o que no lleguen a un acuerdo sobre el modo de hacer esa partición.
En todo caso, antes de plantear nada, su padre debería llevar ese testamento a un abogado que le explique las posibilidades, en función de cómo esté redactado concretamente.
26/04/2011 10:54
Tu abuela no es la única dueña de los bienes y por tanto no puede venderlos.

Como dice Loyola, hay que ver que dice exactamente el testamento para saber que parte de la herencia de tu abuelo le corresponde a tu padre; pero esa parte será exactamente lo mismo que le corresponda cuando muera la abuela (sobre los bienes del abuelo pues, obviamente, entonces tendrá también parte de lo de la abuela). La única situación en la que la herencia se vería reducida a la legítima estricta (1/6) es si en el testamento existe la cautela socini (habría que confirmarlo) y tu padre impugna el legado que presumiblemente existe en el testamento a favor de tu abuela.

Sin ver el testamento y sin conocer las circunstancias específicas del caso es dificil saber si te conviene o no mover el tema de la herencia; en cualquier caso, si existen discrepancias familiares que impidan llegar a un acuerdo ten en cuenta que al final el tema terminará en el juzgado y tu padre terminaría enfrentándose judicialmente a su madre, lo cual nunca es agradable.
26/04/2011 10:07
Muchísimas gracias Loyola.

Todos los bienes que hay eran gananciales. Antes de que me abuelo falleciera pude comprobar en el registro de la propiedad que los dos inmuebles figuraban a nombre de ambos. Imaginé que al no estar incluidos en el testamento, mi abuela podría enajenarlos ahora sin problema al ser ahora la única dueña de los mismos.

Por lo tanto, si mi padre ahora pidiera la división de la herencia (de la parte de su padre fallecido), únicamente le correspondería 1/6, hasta que su madre falleciera entiendo..
¿Tu consejo sería no proceder a la división ahora?

Muchas gracias de nuevo.
25/04/2011 12:02
Cuando fallece una persona casada en régimen de gananciales, hay que mirar en primer lugar qué bienes son privativos (si los hay) y cuáles son gananciales. Y en este punto, relativo al inventario, debe tener en cuenta que todos los bienes que pertenecieran al difunto forman parte del patrimonio relicto, no sólo los que hubiera mencionado en el testamento. La sola acreditación de que esos dos inmuebles pertenecían (aunque fuera sólo en parte) a su abuelo, permite su inclusión en el inventario. Ahora bien, cuando dice que su abuela los podría vender ¿es que en el Registro constan tan solo a nombre de ella? ¿y en este caso no aparece en el Registro su condición de casada? Tenga en cuenta que su abuela los podría vender, y tiene derecho a ello, si fueran privativos de ella.
En segundo lugar, respecto al testamento, hay que ver qué es exactamente lo que dice. La clausula Soccini (que supongo que es la que Ud indica) lo que establece es el usufructo sobre el total del patrimonio, y, como para esto se requiere que los legitimarios estén conformes, se prevé que en el caso de que reclamen su parte, reciban tan sólo la legítima estricta. En el caso de su padre, la legítima estricta es una sexta parte del patrimonio relicto (porque son dos hermanos, le corresponde la mitad de un tercio, es decir, un sexto); y debe tener en cuenta que si todos los bienes son gananciales, ese sexto es sólo sobre la mitad de esos bienes. La otra mitad de los bienes le corresponde al otro cónyuge no por herencia, sino como cotitular de la sociedad de gananciales, que hay que liquidar antes de hacer la partición de la herencia.
División herencia abuelos.
25/04/2011 11:35

Hola a todos los miembros de este foro:

En primer lugar muchísimas gracias sólo por leer este mensaje. En segundo lugar, agradecería que alguien me pudiese ayudar con este asunto relativo a la herencia de mis abuelos, ya que a pesar de ser abogado en ejercicio, no me dedico al derecho de sucesiones.

Mi consulta es la siguiente:

Mi abuelo falleció hace ahora 5 años. Estaba casado con mi abuela (Que aún vive) en régimen de gananciales existiendo dos hijos dentro del matrimonio, en este caso mi padre y mi tio. Previamente habían otorgado el típico testamento "de uno para el otro." Las relaciones familiares como ocurre en muchas familias, son malas y a mi padre le están haciendo la vida imposible.

Tengo entendido que uno de los hijos (mi padre) podría pedir la división de la herencia en lo relativo a la parte de mi abuelo fallecido que supone un 25% ya que el otro 25% pertenecería a mi tio y el 50 % restante en usufructo a mi abuela en virtud del testamento antedicho.

Me he dado cuenta de que existen dos bienes inmuebles que no están incluidos en el testamento realizado por mis abuelos, pero en el registro de la propiedad si figuran a su nombre.

-¿Cual es el procedimiento para incluir esos bienes en el caudal hederitario? Temo que mi abuela influenciada por mi tio eneajene los mismos ya que no figuran en el testamento, y al fallecer mi abuelo, ella es la única propietaria.

Agradezco de antemano vuestra atención y espero recibir alguna respuesta.

Muchas gracias.