Buenos días, les planteo el siguiente caso: un inmueble es propiedad de cuatro hermanos, uno de ellos presenta una demanda de división de la cosa común, sin embargo uno de los cuatro hermanos ya falleció dejando seis hijos, los otros dos hermanos se allanan en las pretensiones de la demanda. Los hijos del fallecido en principio no tienen intencion de personarse en el procedimiento, pues viven en diferentes lugares y no han hecho declaración de herederos cuando falleció su padre. Quería saber que consecuencias tendría para ellos, es decir, el procedimiento de división o la venta del inmueble puede prosperar sin ellos?, en caso de que el inmueble se venda de forma judicial, que ocurriria con la parte que corresponde a los hijos del fallecido? si aportaran un certificado de ultimas voluntades (en el que no ha dejado testamento) al procedimiento y el certificado de defunción del fallecido valdría para personarse en el procedimiento o sería imprescindible la declaración de herederos?, gracias de antemano.
El demandante de división de la cosa común deberá acreditar que un hermano ha fallecido y emplazar a todos hijos que, previamente, han tenido que aceptar la herencia y ser copropietarios de la casa. De lo contrario la demanda se dirige contra un fallecido. Yo veo problemas para que sea admitida esta demanda de división de cosa común. Hay que arreglar primero el problema de los seis hijos que no quieren saber nada del asunto. A mi entender.