Hola,
La madre de mi pareja hizo un reparto no equitativo de la herencia familiar.
A la hora de dividir la herencia, que eran bienes inmuebles, una hermana suya y mi pareja hicieron un acuerdo VERBAL, en el cual, ella se quedaría con una casa de valor superior a la división equitativa y le pagaría la diferencia, mas o menos 90.000 euros.
Esto pasó en el año 2002 y mi cuñada hasta hoy no ha cumplido con su parte del acuerdo.
Parece que su pareja y la hermana de esta hicieron las correspondientes escrituras de adjudicación de herencia, por lo que cualquier acuerdo que no conste por escrito no puede ahora modificar lo pactado en escritura. Un reconocimiento de deuda de 90.000 euros tiene la suficiente entidad como para que requiera una prueba muy seria; y la primera de todas las pruebas es la de la fecha, pues la acción para reclamar una deuda del año 2002 prescribió a los 15 años, en el año 2019; pues se supone que si alguien no ha tenido el suficiente interés durante tres lustros para reclamar lo suyo, no puede haber ley que le ampare una conversación de hace tanto tiempo, como para que valga tanto dinero.
Ella puso la casa en su nombre, prometiendole pagar su parte después y el se quedó con la peor casa. Mientras ella con su casa de campo que vale mucho mas que la suya. En la época, mi pareja tenía 22 años y mi cuñada 35. Hermana mayor, mas vivida, tenian una buena relación y el confiaba en ella.
Pero los años se pasaron, a el le empezó a hacer falta el dinero y se puso a cobrarle. Fue cuando ella le enseño su verdadera cara.
La única prueba escrita que tiene, es un mensaje de whatsapp de el a ella, del año 2018, donde le cobra su dinero y en el que ella le contesta de malas maneras (estaban discutiendo) diciendole: 90.000 mierdas te voy a dar. Ese mensaje podría ser considerado como una prueba?
No. No es prueba de nada, solo de un enfado. Por muy injusto que le parezca, el tiempo para reclamar se fue para siempre. Le puse en mi anterior entrada que esto prescribió en 2019, pero en realidad fue en 2017, cuando habían pasado 15 años. Está absolutamente prescrito incluso aunque le hubiesen firmado a su pareja un reconocimiento de deuda ante notario poniendo todos y cada uno de los 90.000 euros, con dos testigos; y que además se hubiese ratificado solemnemente ante un juez. Olvídese del asunto. Solo le servirá para disgustarse y para entrar en obsesiones familiares que tienen efectos devastadores; la justicia ya no puede hacer nada.