Buenos días, mi caso es el siguiente, en incidente verbal en juicio de división de herencia, S.S. sentencia que los gastos presentados no son admisibles por extemporáneos sin perjuicio de las acciones de la parte que los presenta puesto que efectivamente se han producido y se tiene derecho a su reclamación. Con esta Sentencia que será firme, se aprobará el Cuaderno y la División se resolverá.
La pregunta es, ¿en base a que fundamento jurídico presento demanda ordinaria de esas cantidades?. Estos gastos son pasivo de la masa hereditaria y por tanto eran computables sobre la misma y de cuyo resultado, de haberse computado, la legítima que correspondió debió ser menor.