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Division comunidad

5 Comentarios
 
11/06/2004 21:03
Para redactar un estatuto necesitas la unanimidad o sea que todos los propietarios digan que si.
Pero si lo planteas bien, y razonas el objeto de ese estatuto y las normas seguro que todos votan que si.
Despues teneis que inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
suerte
11/06/2004 19:02
Gracias Justa Valcarce,
¿Realmente se podria hacer asi? ¿Que mayorias se necesitarian? ¿existe por casualidad jurisprudencia o alguna ley al respecto?
10/06/2004 20:47
¿Porque no acuerdan que cada portal pague sus gastos y lo Redactan como una norma dentro de un Estatuto,?¿Y para ciertas cosas como pintar escaleras que solo se necesite los votos de esa escalera?
Es una sugerencia.
10/06/2004 18:53
Muchas gracias Asiram. Parece un poco complicado, pero asi lo transmitiré a la junta.
10/06/2004 13:32
Entiendo que lo que pretendeis es una modificación de título constitutivo, que además sería la solución mas segura y permanente. El art. 5 de la Ley de propiedad horizontal hace referencia a dicho título constitutivo y en su último apartado establece que "en cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre la validez de acuerdo, se observarán los mismos requisitos que para la constitución". Si queréis hacerlo correctamente os aconsejo que acudais a un profesional pues será necesario: 1º Describir el/los edificios o conjunto urbanístico que proyectáis, 2º Describir los pisos o locales privativos 3º Describir los comunes, Fijar las cuotas de participación para cada edificio resultante y la participación, o bien de los edificios o de cada propietario en las zonas comunes a los dos edificios. Convocar correctamente la Junta de Propietarios. Aprobar el acuerdo por unanimidad de todos, elevar a público el acuerdo e insccribirlo en el Registro de la Propiedad. Un saludo
Division comunidad
10/06/2004 11:54
Hola, Agradeceria mucho si alguien pudiera responder a la siguiente consulta:
En mi comunidad hay dos edificios, jardin, administrador y serviciio de porteria solo en verano. Los vecinos de uno de los edificios quieren hacer obras en la escalera (dicen que es necesaria) y otros vecinos no quieren. La pregunta es si se pueden dividir los gastos particulares de cada edificio (los portales y escaleras son independientes) y seguir en comun con los gastos de jardineria, administrador y porteria/limpieza. De este modo si una escalera quiere, por ejemplo pintar, podria hacerlo sin consultar a los vecinos de la otra escalera. En caso de ser posible o no, agradeceria me indicaran la legislacion en que se basa, ya que unos dicen que sí que se puede y otros que no (el administrador no lo tiene muy claro). Y tambien en caso de ser posible, que cantidad de votos seria necesaria para su aprobacion.
Gracias