Hola, Agradeceria mucho si alguien pudiera responder a la siguiente consulta:
En mi comunidad hay dos edificios, jardin, administrador y serviciio de porteria solo en verano. Los vecinos de uno de los edificios quieren hacer obras en la escalera (dicen que es necesaria) y otros vecinos no quieren. La pregunta es si se pueden dividir los gastos particulares de cada edificio (los portales y escaleras son independientes) y seguir en comun con los gastos de jardineria, administrador y porteria/limpieza. De este modo si una escalera quiere, por ejemplo pintar, podria hacerlo sin consultar a los vecinos de la otra escalera. En caso de ser posible o no, agradeceria me indicaran la legislacion en que se basa, ya que unos dicen que sí que se puede y otros que no (el administrador no lo tiene muy claro). Y tambien en caso de ser posible, que cantidad de votos seria necesaria para su aprobacion.
Gracias
Entiendo que lo que pretendeis es una modificación de título constitutivo, que además sería la solución mas segura y permanente. El art. 5 de la Ley de propiedad horizontal hace referencia a dicho título constitutivo y en su último apartado establece que "en cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre la validez de acuerdo, se observarán los mismos requisitos que para la constitución". Si queréis hacerlo correctamente os aconsejo que acudais a un profesional pues será necesario: 1º Describir el/los edificios o conjunto urbanístico que proyectáis, 2º Describir los pisos o locales privativos 3º Describir los comunes, Fijar las cuotas de participación para cada edificio resultante y la participación, o bien de los edificios o de cada propietario en las zonas comunes a los dos edificios. Convocar correctamente la Junta de Propietarios. Aprobar el acuerdo por unanimidad de todos, elevar a público el acuerdo e insccribirlo en el Registro de la Propiedad. Un saludo
¿Porque no acuerdan que cada portal pague sus gastos y lo Redactan como una norma dentro de un Estatuto,?¿Y para ciertas cosas como pintar escaleras que solo se necesite los votos de esa escalera?
Es una sugerencia.
Para redactar un estatuto necesitas la unanimidad o sea que todos los propietarios digan que si.
Pero si lo planteas bien, y razonas el objeto de ese estatuto y las normas seguro que todos votan que si.
Despues teneis que inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros.
suerte