En Cataluña, si se considera indivisible "fisicamente", se sortea entre quienes aspiran.
Si nadie la quiere:
Luego, se intenta vender en el mercado.
Y al final el subastero.
Vale, si es derecho foral no tengo ni idea. Mi contestación anterior es codigo civil.
Lo de licitadores extraños viene porque el art. 406 del CC establece que serán de aplicación a la división entre los participes de la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia, reglas que en el art. 1.062 del mismo cuerpo legal, disponen que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, bastará que solo uno de los herederos, en este caso comuneros, pida su venta en publica subasta y, con admisión de licitadores extraños para que así se efectúe. Saludos
Se trata de dividir una propiedad indivisa, que tiene 3 pisos con valores diferentes (muy diferentes), entre 3 propietarios que participan con 1/3 de la propiedad.
Me han dicho que hay jurisprudencia para el caso, pero no la encuentro.
¿Alguien puede aportar ideas y/o esa jurisprudencia?