Esa operación se llama de disolución y liquidación de condominio. Si el planeamiento municipal lo permite, ponganse de acuerdo, pidan licencia, otorguen escritura es inscriban en el Registro.
Dividir terreno rústico en dos partes, legalmente.
Es mi primera vez en el foro y estoy haciendo varias consultas, una de ellas es la que les presento a continuación:
En una herencia tenemos un terreno urbano, el cual queremos dos personas, no tenemos buena relación, por lo tanto, tendríamos que dividirlo físicamente, y registrarlo con dos referencias catastrales y a nombre de dos personas distintas.
¿sería esto posible? ¿Hay obligación de separarlo físicamente para poder hacerlo?