Es mi primera vez en el foro y estoy haciendo varias consultas, una de ellas es la que les presento a continuación:
En una herencia tenemos un terreno urbano, el cual queremos dos personas, no tenemos buena relación, por lo tanto, tendríamos que dividirlo físicamente, y registrarlo con dos referencias catastrales y a nombre de dos personas distintas.
¿sería esto posible? ¿Hay obligación de separarlo físicamente para poder hacerlo?
Esa operación se llama de disolución y liquidación de condominio. Si el planeamiento municipal lo permite, ponganse de acuerdo, pidan licencia, otorguen escritura es inscriban en el Registro.