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DISTRIBUCIóN GASTOS HERENCIA

4 Comentarios
 
Distribución gastos herencia
14/04/2016 19:35
Hola compañeros!! A ver si alguien puede ayudarme.

Tengo un cliente que falleció su madre hace un año dejando un testamento en el que beneficia claramente a 2 hermanos (a uno le deja un piso y a otro un local, ambos libres de hipoteca) y a los otros 3 hermanos los deja bastante desfavorecidos dejandole a cada uno una parte del ajuar y enseres. La testadora argumenta que los 3 hermanos desfavorecidos recibieron su legítima en vida.
La testadora designó un albacea/contador/partidor que esta realizando las gestiones.
No se trata aqui de impugnar el testamento sino ver como estos 5 herederos deben hacer frente a los gastos de la partición (notario, registro de la propiedad, y gastos de Albacea/contador/partidor). El contador/partidor pretende repartir estos gastos a partes iguales y yo entiendo que deben ser en proporción a lo adjudicado a cada heredero.
¿que opinais?
GRACIAS.
15/04/2016 19:28
En proporción a sus cuotas, sin incluir los gastos del Registro de la Propiedad, salvo que otra cosa se haya dicho en el testamento.
15/04/2016 22:07
Gracias Tripoli,yo pienso lo mismo pero....

1. Al decir sin incluir los gastos del R.P. ¿Te refieres a que los herederos desfavorecidos por no corresponderle inmuebles no tienen porque hacerse cargo de gastos del R.P? (eso entiendo yo).

2.- Los gastos de Notaría es en proporción a sus cuotas, y los de contador/partidor tambien.... es que tengo un conflicto con este ultimo al respecto....¿alguien sabe decirme en que norma legal se dice que los gastos deban distribuirse en proporción a sus cuotas?

3.- ¿y los ibis y gastos de comunidad de los inmuebles durante el año entero que la herencia ha estado yacente a quien e corresponde? ¿a la masa herdetaria o a quien se les adjudique estos inmuebles? Es que el contador/partidor quiere incluirlos en la masa hereditaria.

Gracias.
16/04/2016 20:55
Los derechos hereditarios se transmiten desde el mismo momento de la fecha de la muerte del causante, y es desde entonces que cada heredero ha de pechar con lo suyo, incluido el registro de la propiedad de la propiedad si es que quiere inscribir. Es lo mismo para todos los demás gastos conexos a la propiedad (como el IBI). La mera aceptación implica también las de las cargas conectadas a la herencia aceptada, como los tributos y la comunidad que se han generado durante el periodo yacente. Exactamente igual que si se acepta un inmueble con una hipoteca: no se dice que la pague otra persona distinta que quien ha devenido en propietario del inmueble. En cuanto al registro, solo faltaría que alguien que se va a inscribir una propiedad a su nombre pidiese a otros que le pagasen la inscripción. Y una cosa: el albacea no puede meterse en esa cuestión registral, que es asunto de cada cual y no es un gasto conexo a la herencia.
El coste de las escrituras es solidario. No hay una norma que señale cómo se distribuye, porque hasta que no se pague íntegra la escritura no sale de notaría, y por tanto no hay distribución de gastos ni asignación de cuotas; eso es cosa de cómo se organicen entre sí los herederos. En el caso de que un solo heredero haya pagado toda la escritura, puede entonces distribuir en partes iguales, descontando la suya, el coste de la escritura. Pasa a ser una deuda mancomunada basada en derecho a la repetición, con partes alícuotas identificadas.
El cargo de albacea es voluntario y gratuito, a no ser que el testador haya dispuesto que se retribuya. En ese caso, ha de haber establecido cuáles son los criterios para sufragar el cargo, que jamás pueden ser cargados sobre la parte legítima. La disposición en que se obligue a pagar a los herederos con cargo a su propio bolsillo es nula.
Los tres hermanos desfavorecidos son otra cosa. Si la testadora señala que han recibido su herencia en vida, significa que constan las donaciones que constituyeron los adelantos sobre su porción legítima. En ese caso, las donaciones han de pasar al colador y ensanchar la base de cálculo de aquellas porciones. Si no constan las donaciones, el cálculo de la legítima ha de hacerse necesariamente sobre el valor de los bienes, sin excepción ninguna, tasados a fecha de la muerte del testador. Puede que las donaciones fuesen no colacionables, con lo que la estructura de distribución varía radicalmente, pues nace un tercio de mejora (sobre el que se carga la donación) que hay que tener en cuenta para variar los porcentajes.
Como ves, pan comido. Por cierto: los que han recibido bienes muebles no tienen que ir a notaría absolutamente para nada.
16/04/2016 22:21
Gracias a todos por vuestras respuestas, veo mucho compañerismo en este foro.

A pesar de la extensa respuesta de Juan Carlos sigo con algunas dudas.

1.- Esta claro que el cargo de Albacea según el Código Civil es gratuito, pero no pasa lo mismo con el cargo de contador partidor, que en este caso coincide con el de albacea. Las normas del Colegio de Abogados de Sevilla hablan del 15% de la escala tipo por lo que hablamos de mas de 25.000€ en honorarios, a repartir entre 5 herederos. Mi cliente, que es uno de los 3 desfavorecidos solo va a heredar ciertos enseres que no superan los 8.000€, así que imaginaros como se queda si hereda 8.000€ en bienes y tiene que pagar 5.000€ en factura de contador partidor, por lo que proponemos que esta factura se reparta entre los herederos en proporción a sus cuotas. Claro, todo esto lo tengo que discutir con el contador partidor por lo que me gustaría tener argumentos de peso que respalden mi pretensión.

2.- Las donaciones en vida que alude el testamento para decir que tres de los herederos recibieron su legítima en vida ni mucho menos tienen respaldo probatorio alguno. No obstante mi cliente no tiene intención de impugnar el testamento. Pero,.... ¿creeis que el contador partidor debería de oficio reducir los legados de los dos herederos favorecidos para respetar las legitimas de los 3 desfavorecidos? si no lo hace ¿creeis que incurriría en algún tipo de responsabididad?

3.- ¿Por que el heredero al que no se le atribuye inmueble no tiene que ir a notaría? ¿como acepta entonces la herencia? ¿puede el contador partidor imponer la aceptación en notaría?

Gracias por vuestro tiempo.