la pregunta tiene sentido, aunque no tiene respuesta
no se puede plantar una piscina justo delante de una ventana, y no ya la piscina, sino el área de descanso y/o acceso a la piscina
ese espacio de respeto a la privacidad, aunque no siempre se cumple, es de 2 metros ... y el "no siempre se cumple" tiene qué ver con el uso de ese espacio exterior a la vivienda y con las características del espacio interior de la vivienda que pudiera ser perturbado.
cuatro metros no está mal, y tres metros tampoco lo está, si complementariamente se delimita una banda de dos metros (tal como un parterre, o un seto) en la que se haga evidente que no podemos plantarnos delante de la ventana del vecino, o entorpecer su acceso a su vivienda
ok gracias ataulfo,
veo que no es una chorada el arquitecto ya esta contratado era una duda personal.un vecino se queja de que la piscina esta apenas a 4mts de su entarada y no se si podria demandar.
en fin para algunos una chorada para mi importante.
cuando me pregunten a mi alguna cosa de mecanica aerea le contestare igual.
¿Cree usted de verdad que existe una norma jurídica que regule esa cuestión?. La lex artis de la construcción es la que resuelve el problema: el arquitecto proyectista determinará donde alojar el vaso de la piscina dentro del recinto