Se ha construido una nave ganadera en terreno de parcelaria con sus preceptivas licencias. El Ayuntamiento me concedió la licencia de obras al eje del camino y que cumplo. Ahora me dicen que no es al eje y que es a la linde de la parcela. El técnico del Ayuntamiento ha cambiado desde que se concedió la licencia de obra. Las normas subsidiarias dice que ha de haber una distancia X de retranqueo "a camino" sin más.
El camino está compuesto de zahorra y tiene un ancho aproximado de 1/3 del ancho total de la zona pública delimitada por los linderos de las parcelas a ambos lados. El camino está más o menos centrado en esa zona.
- Cuándo las normas subsidiarias dice que la distancia de retranqueo ha de tener un mínimo de X metros a camino, sin especificar nada más, ¿Qué significa eso de distancia a camino?.
- Si el Ayuntamiento me dice ahora que no es a eje, ¿Cómo puedo saber desde qué parte de la zona publica se mide el retranqueo si la normativa no lo especifica?
- Existe alguna ley, norma, argumento que diga lo que significa distancia "a camino", otra vez, sin más.