Si quieres un consejillo, a la hora de cantar de los temas, te traslado lo que aprendi de mi profe de Derecho Administrativo, alla por tercero de carrera:
Las leyes no "dicen", queda mucho mejor "el art.... establece que", "segun lo dispuesto en el art...."
La ley no dice "disposiciones generales" sino "disposiciones administrativas de carácter general", es decir, leyes, órdenes, reglamentos, circulares.
No se puede acudir a la vía administrativa (sí a la contenciosa) para impugnar una ley, por ejemplo. Sí se puede acudir a la vía contenciosa para impugnar una norma administrativa de carácter particular, como el reglamento de funcionamiento de una sección del ayuntamiento.