La ley no dice "disposiciones generales" sino "disposiciones administrativas de carácter general", es decir, leyes, órdenes, reglamentos, circulares.
No se puede acudir a la vía administrativa (sí a la contenciosa) para impugnar una ley, por ejemplo. Sí se puede acudir a la vía contenciosa para impugnar una norma administrativa de carácter particular, como el reglamento de funcionamiento de una sección del ayuntamiento.
Si quieres un consejillo, a la hora de cantar de los temas, te traslado lo que aprendi de mi profe de Derecho Administrativo, alla por tercero de carrera:
Las leyes no "dicen", queda mucho mejor "el art.... establece que", "segun lo dispuesto en el art...."