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Disposición transitoria 3ª

9 Comentarios
 
Disposición transitoria 3ª
20/07/2008 18:15
hola a todos, he leido la consulta y las estupendas respuestas de una consulta reciente, pero sigo teniendo dudas respecto a mi problema actual:
Se trata de un contrato de local de negocio anterior al año 84. En el año 86, tras fallecer el inquilino, su esposa e hijos se quedan con el negocio pero inician un expediente de regulación de empleo y dos de los tres trabajadores se quedan con el negocio. Entiendo que le resulta de aplicación el artículo 31.2 de la ley del 64 (no se computa como traspaso aunque hable de cooperativas o unidad sindical, puesto que no ha sido oneroso y se trata de la mayoria de los trabajadores). En la actualidad uno de ellos se ha jubilado y mi duda es si han de jubilarse los dos para que se extinga el contrato y si ha de ser comunicada esta circunstancia al arrendador.
En fin esto es un lío.
Gracias
perfil Jan
23/07/2008 10:38
Hola rosat. En primer lugar habría que estudiar con detenimiento el caso para saber si es o no de aplicación al mismo del precepto que menciona. En caso de que fuese aplicable, si uno de los 2 socios se jubila el contrato NO se extinguirá,pues para ello es necesario que se jubilen ambos trabajadores.

Reciba un cordial saludo.
24/07/2008 13:22
Gracias Jan, la verdad es que es un poco lioso el asunto.
Yo lo que quiero saber es si el contrato de arrendamiento del que hablo se podría extinguir de manera distinta a la de la jubilación o el fallecimiento de "los dos" arrendatarios que explotan el negocio a través de una sociedad civil.
Si al fallecer el primitivo arrendatario (arrendamiento del año 76) , se subrogan su mujer e hijos ( año 86) (no se computa como traspaso) y, a su vez, éstos lo ceden a los trabajadores (en el año 87) que, como te decía en el anterior mensaje, al constituir mayoría y aunque no lo hagan a traves de cooperativa o unidad sindical (según la jurisprudencia del TS) tampoco computaría como traspaso. En consecuencia no les resultaría de aplicación las limitaciones temporales ( extinción a los diez o veinte años) establecidas en la DT3ª y, como tú dices ¿el contrato finaliza cuando se jubile el otro socio?
Gracias.
perfil Jan
28/07/2008 19:11
Hola rosat. Por favor, responda a la siguiente cuestión:

1) ¿ La cesión a los trabajadores se hizo de forma gratuita u onerosa?.

2) ¿ Los trabajadores pagan alguna renta a la esposa subrogada?.

Reciba un cordial saludo.
28/07/2008 21:41
Sí a la primera pregunta y no a la segunda pregunta.

29/07/2008 18:51
Perdón, no leí bien la primera pregunta. La cesión se realizó de manera gratuita. En cuanto a la segunda pregunta, los trabajadores no pagan ninguna renta a la esposa subrogada.
Gracias y perdona.
07/08/2008 14:23
Hola de nuevo, no sé si se han olvidado de mí o es que no he explicado bien mi consulta, pero el inquilino que se acaba de jubilar es mi padre y necesita saber si el otro coarrendatario, su socio, podría permanecer en el local hasta su jubilación, según los antecedentes expuestos, si es que se trata de un familiar mío y le urge y he consultado a una abogada amiga mía y me dice que se extingue en el 2015. Pero como al leer la DT 3ª me parece deducir que sería a la jubilación o fallecimiento del otro coarrendatario, necesitaría que me lo confirmarais.
Muchas gracias y un saludo
perfil Jan
08/08/2008 11:05
Hola rosat. Con los datos aportados he deducido que el supuesto de hecho es el siguiente:

Contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado en 1976. En el año 1986 fallece el arrendatario y se subroga su cónyuge( primera subrogación). En el año 87 la arrendataria subrogada CEDE GRATUÍTAMENTE el local de negocio a los trabajadores del mismo(su padre y otra persona). Su padre se jubila y queda el otro trabajador.

Al ser la CESIÓN GRATUITA NO ha habido traspaso, sino un contrato verbal de precario entre la arrendataria y sus trabajadores. Por lo tanto el contrato durará el plazo convenido entre Cedente y Cesionario o, en su defecto, hasta la muerte o jubilación de la arrendataria subrogada.

Reciba un cordial saludo.
08/08/2008 14:20
Ahora sí que me he hecho un buen lío.
Mi padre me dice que no hicieron contrato con la esposa subrogada, que en vez de recibir la indemnización por el despido (Expediente de Regulación de Empleo) se quedaron con la maquinaria del negocio y con el local, pero que no tienen ningún contrato de cesión. Desde entonces, la propiedad recibe puntualmente desde el año 87 la renta pactada que, según me dice, se ha ido actualizando.
27/08/2008 16:10
Hola a todos, bueno especialmente a Jan que es el que me ha respondido siempre. En fin, te quería comentar que el otro día encontró mi padre un contrato que él y el otro socio (trabajador) firmaron con la propiedad en el año 1990, cuando ya llevaban 3 años en el local. Bien, ese contrato actualiza el celebrado por el antiguo empresario, el del año 76, estableciendo una subida de renta y una duración indefinida.
Decidme que se extingue a la jubilación o fallecimiento de los dos arrendatarios, y no en el 2015 como me dijeron.