A fecha de su fallecimoento, el saldo era cero, lo que pasa es que luego le abonaron el mes compmeto de la pensión y la parte proporcional de las pagas extras, que creo que eso sí que debo incluirlo en el ISD. La cuenta que teniamosx que lo he mirado bien, no era conjunta era indistinta, no sé las diferencias. Entonces, si me ponen pegas, ¿hago la reclamación primero? Sé que existe lo de la testamentaria y temo que me quieran cobrar de más debido a mi ignorancia y como que aún no he tramitado la herencia...
Le agradezco mucho su tiempo y su clara explicación.
Vd. como cotitular puede disponer del 100% del saldo, cuando considere oportuno.
En el impuesto de Sucesiones, lo que se declara es una "foto fija" a una determinada fecha ( la del fallecimiento) por lo que las operaciones que haga, no afectan de cara a la liquidación del impuesto.
Y por supuesto, puede cancelar la cuenta.
Y... no admita el cobro de ningùn tipo de comisión, ni de cancelación, ni de testamentaria. No se olvide de entregar las tarjetas, si las tuviera (con acuse de recibo, por supuesto).
Si le pusieran alguna pega, consulte la "memoria de reclamaciones del Banco de España", y dirija escrito de reclamación al departamento de atención al cliente de su Banco, expecificando en su escrito, que es un paso previa a la reclamción ante el Banco de España.
Disculpe, disponer del total ¿antes o después de pagar el impuesto de sucesiones? Porque la cuenta del banco también la quiero cerrar. ¿Cómo hago?
Gracias por su respuesta.
En tal caso, puedes disponer del total de la cuenta con toda libertad. Pero no te olvides de liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si hay algún inmueble, la plusvalía municipal.
Una cosa es que usted disponga de ese dinero, que como cotitular de la cuenta puede hacerlo sin ninguna consulta con el Banco, y otra es que, en el supuesto de que haya mas herederos, tenga la obligación de incluir dicho saldo (al 100% ya que la proveniencia de los mismos es exclusivamente de su madre) en la inventario de bienes, a efectos de la partición.
Puede usted disponer de la mitad de la cuenta, y si le lleva al banco la documentación necesaria, incluso de la totalidad. Consulte con una gestoría si hay que devolver parte de ese saldo a la Administración.
A mi madre recién fallecida le ingresaron la pensión del mes entero que correspondía al del mes de su muerte y la parte proporcional de las pagas desde la última cobrada hasta el día del fallecimiento. ¿Puedo yo disponer de la mitad de ese dinero, antes de tramitar la herencia, al ser yo la otra titular de la cuenta?
Gracias.