La disposición se hizo con anterioridad al fallecimiento pero el pago de la supuesta deuda con posterioridad, sin conocimiento ni autorización del coheredero
Y se le podría reclamar por disponer de esos bienes después de fallecimiento aunque justifique pago de deuda? es decir, por no haber contado con el consentimiento del otro heredero y haber dispuesto de ese dinero tras el fallecimiento
Legalmente, aunque haya pagado una deuda, debería reintegrar el total y después reclamar lo pagado justificando debidamente tanto la deuda como su pago.
Como no se trata de ser legalistas en extremo, yo me conformaría con que justificase documentalmente la deuda y su pago y reintegrase el remanente.
El dinero retirado con anterioridad al fallecimiento no entra en la herencia, pues se presume que el titular del mismo confirió autorización para ello, y esa presunción hay que destruirla con buenas pruebas. Parece que en realidad se trató de un robo, aprovechando la situación agónica del titular, justificado en esa deuda que no aparece por ningún lado, por lo que se le sugiere que contrate de inmediato un abogado.
Buenas,
Quisiera consultar que opciones hay de reclamar una disposición de bienes de la herencia por uno de los herederos con anterioridad a efectuar cualquier tipo de adjudicación, aceptación, liquidación de impuesto, etc.
Se trata de retirada de efectivo día antes de fallecimiento y pago con posterioridad al fallecimiento de supuesta deuda que el fallecido tenía con un tercero, sin haber documento contractual al respecto.
Por otro lado, está tomando decisiones, efectuando pago y acuerdos con entidades financieras sin contar con el otro heredero.
Se puede hacer algo? esa cantidad de dinero que ha pagado se puede reclamar?