Sobre la base de que se trate de una sucesión que se rija por derecho común entiendo, por lo que comenta, que en el último testamento hace institución de herederos sin partición concreta de bienes por lo que a priori revoca todo lo que contengan disposiciones testamentarias anteriores, salvo que en el último disponga expresamente que se mantengan en vigor aspectos de los anteriores.
En el 1er testamento las donaciones de 2 pisos tenían dispensa de colación. En el 2º y último testamento no hay mención sobre la dispensa de colación, tan sólo hay un cambio de herederos, no se nombra los bienes. ¿Las donaciones, los pisos, deben ahora entrar a colación o el 1er testamento complementa, en esta parte, al 2º?