Si no se ha establecido sustitución, el legado pasa al torrente hereditario común, con todas las consecuencias en cuanto a la distribución establecida en testamento, que ha de ejecutarse tal cual. Si el testamento está deferido en legados, hay que evaluar la parte renunciada y el legado en cuestión, para determinar el porcentaje de participación en la parte renunciada. El causante puede mejorar a todos sus descendientes como mejor crea. En ningún caso un hijo tiene más galones hereditarios que los nietos. Por lo tanto, y aunque vemos que usted aprecia especialmente al hijo, le han orientado mal.
Muchas gracias por su respuesta.
No se ha estipulado sustitución en el legado de la mitad ganancial de la vivienda para el cónyuge. En este caso, entiendo que este legado solo irá a parar al hijo exclusivamente, y no se repartirá entre los el hijo y las nietas a partes iguales. ¿No es así?
Por otro lado, ¿Es correcto desde el punto de vista legal el legado del tercio de mejora al hijo y las nietas a partes iguales, si el hijo vive? ¿No debería pertenecer este tercio de mejora solo al hijo?
Un saludo y gracias por su tiempo
Si se renuncia al legado, se producen por ministerio de la ley tres posibles efectos, preferentes por su orden y no coexistentes entre sí: 1º. En primer lugar, hay que atender al régimen de sustituciones establecido en testamento, es decir, que el causante ya designó a quién correspondería el legado renunciado, que suelen ser los descendientes del renunciante. 2º. En el (raro) caso de que no haya sustitución, procede la aplicación del derecho a acrecer, que tiene como consecuencia que el resto de los herederos se reparten en porciones alícuotas en legado. Pero como la ley exige que los herederos no tengan una especial designación de partes de la herencia para que opere este mecanismo, y en este caso los herederos sí tienen designada una parte concreta, no procede en este caso, por lo que hay que ir al 3º: se refunde en la masa de la herencia. Esto último, si no hay sustitución, es lo que ocurrirá.
Disparidad de criterios en la distribución de la masa hereditaria.
recientemente he consultado unas cuestiones en relación a un testamento a distintos abogados especialistas y me he topado con disparidad de criterios en su interpretación. El testador está casado en gananciales y tiene un único hijo. Las disposiciones testamentarias son las siguientes:
"El testador lega a su cónyuge su mitad ganancial de una vivienda. Sin perjuicio del legado anterior, lega a su hijo y sus dos nietas los tercios de mejora y libre disposición a partes iguales. Para todos los demás bienes instituye heredero a su hijo"
Posteriormente, el cónyuge rechaza la herencia.
¿Cómo quedaría distribuida la herencia entre el hijo y las nietas?
¿La parte ganancial legada al cónyuge pasa al hijo o se funde en la masa hereditaria y se reparte entre los tercios de mejora y libre disposición de los que forman parte las nietas (junto con el hijo) a partes iguales (acrece)?
¿Las nietas pueden formar parte del tercio de mejora junto al hijo, si el hijo aún vive?
Muchísimas gracias por su tiempo. Confío en el criterio de los expertos de este foro.