en una disolución de una sociedad de gananciales los créditos concedidos a uno sólo de los cónyuges mientras estaban casados, puede afectar a la hora de liquidar los bienes al otro cónyuge que no firmó el crédito?
Depende de a qué responda el crédito. Si fue para atender a gastos de la sociedad conyugal, responden los bienes gananciales. Por el contrario, si no fuera así, surgiría un crédito a favor del otro cónyuge, a cobrar en la liquidación del régimen. En ese momento, este cónyuge tomaría de más (el importe del préstamo)
Un saludo.