Depende de a qué responda el crédito. Si fue para atender a gastos de la sociedad conyugal, responden los bienes gananciales. Por el contrario, si no fuera así, surgiría un crédito a favor del otro cónyuge, a cobrar en la liquidación del régimen. En ese momento, este cónyuge tomaría de más (el importe del préstamo)
Un saludo.
en una disolución de una sociedad de gananciales los créditos concedidos a uno sólo de los cónyuges mientras estaban casados, puede afectar a la hora de liquidar los bienes al otro cónyuge que no firmó el crédito?