Eso que dices que te propone tu jefe pinta ser una novación contractual, cambio de contrato a jornada completa por uno a tiempo parcial. Esto NO sería una modificación sustancial de condiciones, sino una novación contractual (cambio de tipo de contrato), si bien manteniéndote la antiguedad, y al contrato a tiempo parcial es posible añadir anexo con pacto de horas complementarias (que puedes firmar o no), este pacto incluye un nº de horas al año que podrán ser exigidas por tu jefe, con antelación, y que puede ser las que pretenda usar para cubrir vacaciones. Puedes firmar si te conviene el contrato a tiempo parcial o no, puesto que es VOLUNTARIO, y el pacto puedes firmarlo o no, pero si lo firmas no puedes dejarlo sin efecto antes de que transcurra un año y por las causas que se establecen en el art. 12 ET (léetelo que tienes el régimen básico del contrato a tiempo parcial). Si no lo firmas, trabajarás las 20 horas, pero no pueden obligarte a hacer horas complementarias, y de proponértelas serían horas extras, también voluntarias.
Si te propone esto, para lo cual no hay tal notificación, puede hacerse de un día para otro, tiene que haber acuerdo tienes 2 opciones:
-aceptar, es voluntario (viendo bien las cláusulas que te interesan y las que no), o
-no aceptar, con lo cual el empresario en su caso deberá proceder a despedirte con la indemnización correspondiente, que si son ciertas las causas son 20 días por año/12 mensualidades.
El tema está en que si pasas a 20 horas además de bajar tu base de cotización (si bien puedes buscar otro trabajo), no tienes derecho a desempleo por es un cambio voluntario, y además si dentro de 1 año te despide la indemnización se calcula con lo que estás cobrando en dicho momento (último año).
Tienes que valorar todo, pero aclárame lo de representante sindical porque yo creo que no tiene cabida, y cambia mucho tu situación, pues no existiría la protección que tanto barrera y parra abogados como yo expusimos.
Vamos por partes:
1) Me puedes definir que entiendes tú como enlace sindical, esa definición no existe ni el ET, ni el el RD 1844 ni en la LO 11/1985 (LOLS).
2) Cuantos trabajadores erais en el CENTRO DE TRABAJO en las anteriores elecciones y cuantas en el actual?
3) Se consideró que los 2 centros por estar próximos, vamos que 500 metros no es distintas, eran un único centro con 2 dependencias físicas, pero mismo proceso productivo.
El único representante sindical protegido a efectos de despido y demás, en los mismos términos que los representantes unitarios SON los delegados sindicales y si no hay Comité de empresa, ya doy por descartado que legamente puedan existir delegados sindicales.
Explícate, porque siempre hay confusión con este tema, estar afiliado a un sindicato no implica tener protección y garantías legales.
En principio los representantes unitarios se elegien tomando como unidad electoral el centro de trabajo.
Representantes unitarios es un concepto distinto a representantes sindicales, aunque pueden concurrir en la misma persona ambas condiciones, no osbtante, no hablamos de una empresa de 250 trabajadores, por tanto, no es viable que sead delegado sindical en el sentido legal del término, vamos con la protección y garantías legales.
Representantes unitarios: delegados de persona y comités de empresa, representantan a la totalidad de trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación sindical.
Representantes sindicales: delegados sindicales, representan a la sección sindical que agrupa a los trabajadores afiliados a un mismo sindicato.
Ambos son representante LEGALES, pero unos son unitarios (representan a todos los trabajadores) y otros sindicales (a los afiliados).
Descarto por el nº de trabajadores que seas representante sindical, puedes estar confundiendo representante sindical con representante unitario?
Por centro de trabajo:
-de 6 a 10 trabajadores, sólo se elige 1 delegado de personal si lo acuerdan dichos trabajadores por mayoría;
-más de 10 a 30 (11-30): 1 delegado de personal;
-de 31 a 49: 3 delegados de personal
-50 o más trabajadores se elegie Comité de emresa, cuyo nº de vocales varía según el nº de trabajadores.
Hablas de una empresa familiar de 10 trabajadores...no me dan las cuentas, o eres más claro o así no acabamos más, pero delegado sindical con 10 trabajadores NO eres fijo.
Intentaré aclarar en base a lo poco que entiendo sobre estos temas.
- No existe afiliación alguna por mi parte a ningún sindicato. Simplemente y por mandato de 4 años, sino me equivoco, he sido elegida por mis compañeros como enlace sindical para representarlos.
- En las anteriores elecciones no lo recuerdo bien, pero creo que éramos alrededor de 28-31 trabajadores. Y en esta última, unos 11-12 (A estas horas no tengo memoria para hacer los cálculos).
- Los cuatro centros que éramos hace unos años se consideraban un único centro, sí, y con la misma actividad productiva.
Entonces no eres enlace sindical, eres un delegado de personal, vamos representante unitario de los trabajadores.
Lo de los 4 centros considerado como un único centro, es bastante raro, salvo que estén como de dije uno pegado al otro, que no se si el el caso. Si no las elecciones son por centro de trabajo.
Si disminuye la plantilla, como es el caso, hay que adecuar la representación al nº de trabajadores, se hace según lo que disponga el convenio colectivo (míralo) o en defecto de previsión por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores.
Si despiden a un trabajador ya quedais 9 trabajadores:
-la pormoción de elección de delegado de personal por sindiatos exige más de 10 trabajadores,
-como antes de dije entre 6 y 10, ambos incluidos, sólo es posible elegir delegado de personal si primero hay acuerdo por mayoría de los trabajadores, el cual es necesario para promover las elecciones o adecuación de los representantes al nº de trabajadores, lo digo no vaya por aquí la cosa!!. Y que puedas dejar de ser representante unitario, igual no, pero mira bien todo, incluido lo que pone el convenio.
El término exacto a utilizar lo desconozco, pero gracias a haber sido elegida la primera vez junto a otros dos compañeros me salvo de ser despedida cinco años atrás.
Siento no saber explicarlo mejor para que me entendáis.
Tal y como dices en las siguientes elecciones no creo que se llegue al mínimo de trabajadores. Si es que sigue todo en pie.
Estudiaré el post que escribiste sobre novación contractual con cambio de jornada, sin perder antigüedad. Sin embargo, el posible anexo con pacto de horas puede ser el que determine en última instancia si el empresario decide mantenerme en plantilla o por el contrario, pueda usarlo para ejecutar el despido objetivo si no estoy de acuerdo en trabajar esas horasncomplementarias. Según él, si no acepto esas horas complementarias para cubrir vacaciones no le intereso.
Así que en ese supuesto no es necesario de notificación alguna? ok.
Lógicamente he sopesado que si me despidiese dentro de 1 año perdería mucho dinero con esta decisión, pero no quiero dejar de cotizar, quiero seguir en activo.
Os agradezco vuestros comentarios. Gracias ainoa1 por tus "testamentos" a estas horas de la noche.