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disminución de jornada laboral a 20h siendo enlace sindical

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
16/02/2013 02:33
Tal y como dices en las siguientes elecciones no creo que se llegue al mínimo de trabajadores. Si es que sigue todo en pie.

Estudiaré el post que escribiste sobre novación contractual con cambio de jornada, sin perder antigüedad. Sin embargo, el posible anexo con pacto de horas puede ser el que determine en última instancia si el empresario decide mantenerme en plantilla o por el contrario, pueda usarlo para ejecutar el despido objetivo si no estoy de acuerdo en trabajar esas horasncomplementarias. Según él, si no acepto esas horas complementarias para cubrir vacaciones no le intereso.

Así que en ese supuesto no es necesario de notificación alguna? ok.

Lógicamente he sopesado que si me despidiese dentro de 1 año perdería mucho dinero con esta decisión, pero no quiero dejar de cotizar, quiero seguir en activo.

Os agradezco vuestros comentarios. Gracias ainoa1 por tus "testamentos" a estas horas de la noche.
16/02/2013 02:10
Ok, léete el último post, que igual las cosas cambian.
16/02/2013 02:09
El término exacto a utilizar lo desconozco, pero gracias a haber sido elegida la primera vez junto a otros dos compañeros me salvo de ser despedida cinco años atrás.

Siento no saber explicarlo mejor para que me entendáis.
16/02/2013 02:08
Entonces no eres enlace sindical, eres un delegado de personal, vamos representante unitario de los trabajadores.

Lo de los 4 centros considerado como un único centro, es bastante raro, salvo que estén como de dije uno pegado al otro, que no se si el el caso. Si no las elecciones son por centro de trabajo.

Si disminuye la plantilla, como es el caso, hay que adecuar la representación al nº de trabajadores, se hace según lo que disponga el convenio colectivo (míralo) o en defecto de previsión por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores.
Si despiden a un trabajador ya quedais 9 trabajadores:
-la pormoción de elección de delegado de personal por sindiatos exige más de 10 trabajadores,
-como antes de dije entre 6 y 10, ambos incluidos, sólo es posible elegir delegado de personal si primero hay acuerdo por mayoría de los trabajadores, el cual es necesario para promover las elecciones o adecuación de los representantes al nº de trabajadores, lo digo no vaya por aquí la cosa!!. Y que puedas dejar de ser representante unitario, igual no, pero mira bien todo, incluido lo que pone el convenio.

Saludos.
16/02/2013 01:56
Intentaré aclarar en base a lo poco que entiendo sobre estos temas.

- No existe afiliación alguna por mi parte a ningún sindicato. Simplemente y por mandato de 4 años, sino me equivoco, he sido elegida por mis compañeros como enlace sindical para representarlos.

- En las anteriores elecciones no lo recuerdo bien, pero creo que éramos alrededor de 28-31 trabajadores. Y en esta última, unos 11-12 (A estas horas no tengo memoria para hacer los cálculos).

- Los cuatro centros que éramos hace unos años se consideraban un único centro, sí, y con la misma actividad productiva.

16/02/2013 01:47
En principio los representantes unitarios se elegien tomando como unidad electoral el centro de trabajo.
Representantes unitarios es un concepto distinto a representantes sindicales, aunque pueden concurrir en la misma persona ambas condiciones, no osbtante, no hablamos de una empresa de 250 trabajadores, por tanto, no es viable que sead delegado sindical en el sentido legal del término, vamos con la protección y garantías legales.

Representantes unitarios: delegados de persona y comités de empresa, representantan a la totalidad de trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación sindical.

Representantes sindicales: delegados sindicales, representan a la sección sindical que agrupa a los trabajadores afiliados a un mismo sindicato.

Ambos son representante LEGALES, pero unos son unitarios (representan a todos los trabajadores) y otros sindicales (a los afiliados).

Descarto por el nº de trabajadores que seas representante sindical, puedes estar confundiendo representante sindical con representante unitario?


Por centro de trabajo:
-de 6 a 10 trabajadores, sólo se elige 1 delegado de personal si lo acuerdan dichos trabajadores por mayoría;

-más de 10 a 30 (11-30): 1 delegado de personal;

-de 31 a 49: 3 delegados de personal

-50 o más trabajadores se elegie Comité de emresa, cuyo nº de vocales varía según el nº de trabajadores.

Hablas de una empresa familiar de 10 trabajadores...no me dan las cuentas, o eres más claro o así no acabamos más, pero delegado sindical con 10 trabajadores NO eres fijo.

Saludos.
16/02/2013 01:38
Vamos por partes:
1) Me puedes definir que entiendes tú como enlace sindical, esa definición no existe ni el ET, ni el el RD 1844 ni en la LO 11/1985 (LOLS).

2) Cuantos trabajadores erais en el CENTRO DE TRABAJO en las anteriores elecciones y cuantas en el actual?

3) Se consideró que los 2 centros por estar próximos, vamos que 500 metros no es distintas, eran un único centro con 2 dependencias físicas, pero mismo proceso productivo.

El único representante sindical protegido a efectos de despido y demás, en los mismos términos que los representantes unitarios SON los delegados sindicales y si no hay Comité de empresa, ya doy por descartado que legamente puedan existir delegados sindicales.

Explícate, porque siempre hay confusión con este tema, estar afiliado a un sindicato no implica tener protección y garantías legales.

Saludos.
16/02/2013 01:34
Este es mi segundo mandato como enlace sindical.

En el primero, por número de trabajadores fuimos 3. En este segundo, ya siendo un número bastante inferior se debía elegir sólo a 1.
16/02/2013 01:31
Eso que dices que te propone tu jefe pinta ser una novación contractual, cambio de contrato a jornada completa por uno a tiempo parcial. Esto NO sería una modificación sustancial de condiciones, sino una novación contractual (cambio de tipo de contrato), si bien manteniéndote la antiguedad, y al contrato a tiempo parcial es posible añadir anexo con pacto de horas complementarias (que puedes firmar o no), este pacto incluye un nº de horas al año que podrán ser exigidas por tu jefe, con antelación, y que puede ser las que pretenda usar para cubrir vacaciones. Puedes firmar si te conviene el contrato a tiempo parcial o no, puesto que es VOLUNTARIO, y el pacto puedes firmarlo o no, pero si lo firmas no puedes dejarlo sin efecto antes de que transcurra un año y por las causas que se establecen en el art. 12 ET (léetelo que tienes el régimen básico del contrato a tiempo parcial). Si no lo firmas, trabajarás las 20 horas, pero no pueden obligarte a hacer horas complementarias, y de proponértelas serían horas extras, también voluntarias.
Si te propone esto, para lo cual no hay tal notificación, puede hacerse de un día para otro, tiene que haber acuerdo tienes 2 opciones:
-aceptar, es voluntario (viendo bien las cláusulas que te interesan y las que no), o
-no aceptar, con lo cual el empresario en su caso deberá proceder a despedirte con la indemnización correspondiente, que si son ciertas las causas son 20 días por año/12 mensualidades.
El tema está en que si pasas a 20 horas además de bajar tu base de cotización (si bien puedes buscar otro trabajo), no tienes derecho a desempleo por es un cambio voluntario, y además si dentro de 1 año te despide la indemnización se calcula con lo que estás cobrando en dicho momento (último año).

Tienes que valorar todo, pero aclárame lo de representante sindical porque yo creo que no tiene cabida, y cambia mucho tu situación, pues no existiría la protección que tanto barrera y parra abogados como yo expusimos.

Saludos.
16/02/2013 01:25
Delirios:

Quizá mi teoría sí que sea absurda... Yo voy a firmar aceptando el cambio antes de que llegue la supuesta fecha de cierre de mi centro de trabajo? Dándole así libertad de movimiento para que pueda mantener los dos centros abiertos, pero esta vez manteniendo el pequeño pagando un sólo sueldo.

Es posible que ocurriese eso?
16/02/2013 01:22
Amperio, totalmente de acuerdo y tu más clara, yo más con mi estilo "testamento".

Al consultante, menos mal que apareces:
1) Vale, descartamos el traslado a efectos del art. 41 ET.
2) Tienen que comunicaros el cambio de centro a los 2, pero al no ser aplicable el art. 40 ET, no existe plazo para ello. Que tu seas delegado sindical no te da más derecho como trabajador que a otro que no lo sea (otra cosa es como representante sindical).

3) Con los datos que das o algo entiendes mal o algo entiendo mal yo, representanta sindical a efectos de la protección equiparable a los representantes unitarios no eres, con 10 trabajadores en 2 centros es imposible, para que exista delegado sindical (representante sindical) a efectos de la protección que hablamos tendría que haber, entre otros requisitos, una sección sindical en empresa/centro de 250 trabajadores y no es el caso.
Como mucho serás delegado sindical y ni así, me salen las cuenta, ya me explicarás. Salvo que los dos centros físicos por estar a 500 metros tengan la consideración de un único centro, los representantes unitarios (que no sindicales) se eligen en cada centro de trabajo.
Por mucho que los 2 centros tuvieran la consideración de uno por la distancia, vamos que realmente fuerais un único centro aunque la empresa tuviera dos espacios físicos, PODRÍAS únicamente elegir con 10 trabajadores un delegado de personal POR ACUERDO por mayoría de los propios trabajadores.

Explica esto de "representante sindical" porque no me cuadran las cuentas con la legalidad.

Por cierto, el trabajador B quizá sea despedido continuamente para evitar que existan la posibilidad de elegir un delegado de personal por acuerdo entre los trabajadores sólo es posible para empresas entre 6 y 10 trabajadores, si no dejan que B alcance la antiguedad suficiente bloquean la posibilidad de que los trabajadores acuerden nombrar un delegado de personal. Es esto lo que dices de no entro en detalles? Otro típico caso de abuso empresarial, pues legalmente para la promoción de elección de delegados de personal tiene que haber más de 10 y menos de 50, con 50 ya sería Comité de empresa. Con menos de 10 y más de 6 se permite si lo acuerdan los trabajadores por mayoría, pero ningún sindicato puede imponer la promoción de elecciones, pues el acta del acuerdo en asamble es precisa para presentarla en oficina pública autoridad laboral para promoción.

Explica, porque dices que eres representante sindical, porque con los datos que das es imposible, o al menos no lo veo, igual falta algún dato más.

Saludos.
16/02/2013 01:19
basica32.

Tranquila.

Ahora, con los nuevos datos que has aportado, pienso que podrás obtener una respuesta más concreta.

Un saludo.
16/02/2013 01:13
O bueno, puede que la verdad sea lo que mi jefe dice, cerrar mi centro el 28 de este mes y aprovechar esta jugada para bajarme a 20h, con la consiguiente bajada de sueldo, supuestamente sin modificar la antigüedad de mi contrato y encima cubro las vacaciones.

Pero el interés de él de que la resolución se haga verbalmente entre nosotros y posteriormente procedamos a la firma del acuerdo me tiene desconcertada.
16/02/2013 01:06
Se cruzaron varios post, voy a leerlos.

16/02/2013 01:05
1) Cada cual tiene su opinión de lo correcto.
Efectivamente, y todas soy respetables siempre dentro del respecto hacia la opinión de los demás, cosa que usted no respeta a tener del siguiente punto.

2) A mi no me parece correcto escribir un testamento ininteligible.
Acepto la crítica, si me extiendo mucho en ocasiones (en otras son más seca), sobre todo cuando deberían ser los consultantes quienes ofrecieran datos, y planteo los puntos de vista y sobre todo las posibilidades que veo o con lo que se puede encontrar. Por cierto, dejar testamento evita muchos quebraderos de cabeza.

3) A mi no me parece incorrecto publicitarse.
Ni me parece ni deja de parecerme, eso es cuestión de los administradores del foro y su lo permiten entiendo que entra en la legalidad del funcionamiento. Pero debe admitir que otros participantes vean el foro como algo altruista, en el que cada uno participa con sus conocimientos, experiencia, etc.

4) A mi no me parece correcto que en lugar de opinar se desopine lo que dicen los demás.

Ya le dije en el post anterior, lea mis post, yo no le descalifico ni a usted ni a sus opiniones, pero si usted expone las suyas los demás podemos opinar si estamos o no de acuerdo, con respeto, pero con la misma libertad de expresión. Yo pregunté en que se basaba para una afirmación que hacía y opiné en lo que no estaba de acuerdo sobre lo que exponía con el único ánimo de ayudar (igua lo lié más) al consultante. Asimismo, a continuación le expuse al consultante posibilidades con las que podía encontrarse, según los pocos datos que daba, y que estuviera al loro de otras cosas, que usted puede rebatir con libertad.


5) A mi no me parece correcto que haya gente que se consideren los propietarios del foro.
Y quien se considera propietario del foro? aquí si que no me doy por aludida para nada, pero es libre de pensar esto, igual que otra compañera puede decirle que usted utiliza en foro en provecho suyo. Si opina con libertad deje que los demás lo hagan en los mismos términos, con libertad y respeto.


6) Como he dicho antes no deseo polemizar, pero quien se crea en posesión de la verdad absoluta o dueño del criterio de lo correcto o incorrecto tiene un seri problema.
Para no querer polemizar le das vueltas a lo mismo muchas veces, si quieres puedes opinar y contradecir lo que se expuso antes, estás en tu derecho, lo demás es polemizar a mi juicio (que no tiene que ser así en tu opinión). No creo que nadie se crea en posesión de la verdad, yo desde luego no y amperio (aunque ella tiene boca para hablar) que antes contestó es la primera en opinar diciendo cuando tiene dudas, y sobre todo se molesta en preguntar y llegar al fondo, intenta entender las cosas y eso es todo lo contrario a considerarse en posesión de la verdad. Y puede ver que tuvimos en varios post discusiones, distintos pareceres, en otras cosas estamos de acuerdo, y así con todos los consultantes, y la sangre nunca llegó al rio.
Yo también pienso que no aceptar que los demás piensen diferente es un serio problema. Anda que no tenemos aquí discusiones, incluso alguna para llegar todos a la misma conclusión después de muchos post.

Un saludo.

P.D. Si, quizá le parezca que volví a escribir un testamento, igual es verdad que todo se hereda aunque en mi caso "poco" para disgusto de mi abuelo. Donde hablan papeles callan barbas, decía mi abuelo.
16/02/2013 01:01
Efectivamente, cada cual tiene su opinión de lo correcto.

A mí, NO me parece correcto NO dar una información completa.

A mí, NO me parece correcto dar la información justita para que pique el consultante y solicite los servicios de un bufete de abogados.

A mí, NO me parece incorrecto publicitarse.

A mí, LO QUE me parece MUY INCORRECTO (por decirlo suavemente) es utilizar un foro para publicitarse GRATUITAMENTE, a costa de los problemas de otras personas.

A mí, NO me parece correcto que unos profesionales NO acepten las opiniones de otros.

En mi opinión, alguien que NO es capaz de aceptar las opiniones de los demás, se cree en posesión de la verdad absoluta y tiene un serio problema.

¡Menos mal que no quieres polemizar!

Si lo que realmente quiere hacer "barrera y parra abogados" es ayudar altruistamente a los consultantes, debería dejar YA de utilizar el foro para publicitarse gratuitamente.

Un saludo.




16/02/2013 00:54
*Agradezco TODAS las lecturas que le podaís dar a mi situación porque realmente necesito aclarar todas estas dudas que me consumen las neuronas. Gracias por alertarme sobre lo que pudiése ocurrirme en los próximos días (me gustaría mantener mi puesto de trabajo). Sinceramente, me estaba gustando la argumentación que estábais mostrando, me gustaría que siguiese así. Ayudadme, por favor. Gracias ¡

Espero que estos datos den luz al asunto:
1º- Ayer le notificaron por escrito a mi compañero B su despido, por supuesto como representante sindical yo lo firme también. (Esta es la 2ª vez que es despedido por la empresa, no voy a entrar en detalles)
2º- Mi compañero A y yo seguimos juntos en la misma sucursal. Duda importante: a él le tienen que comunicar por escrito el cambio de centro de trabajo?
3º- Ambas centros se encuentran en la misma localidad, a unos 500 metros. Por tanto entiendo que no se trata de traslado pues no implica cambio de residencia.
4º- En nuestro pequeño centro somos 2. En la principal, contando a mi compañero
B, suman 5, más 3 instaladores. Total 10 empleados en esta empresa familiar.
La cosa se pone interesante... Os voy a contar una teoría y ahora me diréis si es absurda:
He llegado a pensar que como no me lo ha comunicado por escrito podría ser que no cerrase mi actual centro de trabajo y dejase a mi compañero A, sólo, en nuestra actual sucursal. Yo, si VERBALMENTE le digo que no acepto la "oferta", me despide y se libra de mí o por el contrario, si acepto las 20h, sin haberlo notificado POR ESCRITO, me pasa al otro centro y además le tengo que cubrir las vacaciones. Y para rematar vuelve a contratar a mi compañero B para el mismo puesto que está ahora (no sería la primera vez).



Cada cual tiene su opinión de lo correcto.
A mi no me parece correcto escribir un testamento ininteligible.
A mi no me parece incorrecto publicitarse.
A mi no me parece correcto que en lugar de opinar se desopine lo que dicen los demás.
A mi no me parece correcto que haya gente que se consideren los propietarios del foro.
Como he dicho antes no deseo polemizar, pero quien se crea en posesión de la verdad absoluta o dueño del criterio de lo correcto o incorrecto tiene un seri problema.
Un saludo.
BARRERO Y PARRA ABOGADOS
15/02/2013 23:49
ainoa.
Se han cruzado los post.

Un saludo.
15/02/2013 23:47
MI opinión de NO EXPERTA.

BARRERO & PARRA ABOGADOS.

"Sin querer entrar en polémica, creo que no se debe valorar con tanta frivolidad las opiniones de otros, para luego extenderse en opiniones interminables que no llegan a ninguna conclusión porque no hay datos de aspectos fundamentales, circunstancia en la que se encuentran todos los foreros.
Salvo que el trabajador pusiera toda la información lo único que se le puede dar es una orientación general que es lo que nosotros hemos pretendido, lo contrario es marearlo y confundirlo. El asesoramiento final ya se lo dará su abogado con toda la información y en el momento adeudado."

Precisamente, porque los consultantes NO aportan toda la información, en mi opinión, LO CORRECTO es:

1) O bien, lo que vosotros entendéis como "marearlo y confundirlo", con el fin de alertarle sobre las múltiples posibilidades que existen.

2) O bien, intentar ir al fondo de la cuestión, planteando las preguntas que consideréis oportunas para centrar el tema y poderle aconsejar correctamente.

3) O bien, decirle directamente que acuda a un abogado que le podrá asesorar sobre su consulta, dado que consideráis que en el foro no es posible aportarle la información necesaria.
Esta última opción, en mi modesta opinión, sería más correcta sin hacer publicidad del bufete de abogados en el que uno trabaja.
Creo que existen otros sistemas para hacer publicidad de un bufete de abogados (eso sí, cuestan dinero y la crisis nos afecta a todos, incluidos los consultantes que, a lo mejor, no se pueden pagar a un abogado).
Otra cosa sería, si BARRERO & PARRA ABOGADOS ofreciera sus servicios GRATUITAMENTE.

Personalmente, si, como dices, no hay datos de aspectos fundalmentales, prefiero que me mareen y que me hagan pensar, en vez de que me aporten, frívolamente, una orientación general que, a lo mejor, me pueda inducir a tomar una decisión incorrecta.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.