Muy buenas.Somos cuatro hermanos que hemos heredado proindiviso 2 viviendas a partes iguales. Uno de los herederos no quiere que se vendan para repartir la herencia.Mientras se soluciona el tema, propusimos poder disfrutar de las casas por turnos,pero el que no quiere vender tampoco quiere eso y dice que irá cuando le apetezca y no cuándo nosotros digamos. Mi pregunta es: siendo las viviendas constitutivas actualmente de multipropiedad ya que los cuatro somos dueños de las casas, ¿podemos efectivamente establecer un sistema de disfrute por turnos y obligar a que se respete aunque no seesté de acuerdo? Muchas gracias
Paunani , respecto al copropietario que no quiere vender,mira el articulo 400 del Codugo Civil,respecto al resto de la pregunta, la herencia yacente es un todo y todos los herederos tienen derecho a su disfrute en tanto no se divida o se llegue a un acuerdo en cuanto a su uso, porque la parte correspondiente a cada uno es una parte del todo en tanto no se realicen los lotes , se adjudiquen y sean aceptados,finalmente en casos contenciosos , sera el Juez quien adjudique y si no se acepta,saldran a subasta.Si pactais un sistema de turmos y lo firmais por un tiempo, será efectivo porque los contratos son para cumplirlos y nadie puede ir contra sus propios actos.Salu2.